Atención de CasosCuando una entidad pública no cumpla con sus funciones o afecte sus derechos, denúncielo antes los órganos correspondientes y, si el problema continúa, no dude en acudir a la Defensoría del Pueblo.
Es en su relación con los ciudadanos que la Defensoría del Pueblo cumple su función más noble y primordial: ayudar a las personas a que sus derechos sean respetados. La Defensoría del Pueblo está facultada para investigar situaciones particulares —a solicitud de los ciudadanos o por iniciativa propia— con el propósito de verificar y esclarecer hechos que por su naturaleza constituyan la vulneración de derechos. Asimismo, lo hace para determinar el ámbito de los deberes de función que corresponda exigir a cualquier entidad estatal o empresa que preste servicios públicos, así como a los entes supervisores responsables de su fiscalización. Las solicitudes formuladas por la ciudadanía son canalizadas mediante quejas, petitorios o consultas, cuyo trámite se encuentra regulado en los protocolos de actuación defensorial. Para ello cuenta con 28 Oficinas Defensoriales y 10 Módulos de Atención Defensorial, distribuidos en todo el territorio nacional.
¿Cómo se actúa para atender una queja admitida por la Defensoría del Pueblo?
Cuando nuestros comisionados reciben un caso, empiezan una tarea destinada a lograr la restitución del derecho.
Las actuaciones defensoriales durante una investigación incluyen la potestad de solicitar información a las autoridades sobre los temas examinados y obtener acceso a documentación oficial (incluida la judicial), además de llevar a cabo diligencias de inspección y todo aquello que contribuya al acopio de indicios o pruebas que puedan esclarecer la violación de derechos o el incumplimiento de los deberes de función. .
Por ello, la Constitución Política impone a la administración estatal el deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo. Nuestra tarea de defensa se realiza en alianza con el ciudadano. En razón de ello, en algunos casos, son los propios ciudadanos quienes acompañan a nuestros funcionarios en sus diligencias.
Es la solicitud presentada por una persona o grupo de personas a la Defensoría del Pueblo en la que se requiere su intervención debido a la vulneración o el peligro de vulneración de un derecho fundamental por parte de una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos.
La atención de la queja tiene como objetivo proteger a las personas, lograr el cese de los actos arbitrarios o negligentes y restituir sus derechos.
Es la solicitud en la que se requiere una intervención, a manera de buenos oficios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales, que no representa un incumplimiento de los deberes de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero que éstas pueden atender en ejercicio de sus competencias.
Es toda solicitud de información y consejo sobre asuntos jurídicos, institucionales, de apoyo social o psicológico que no implican la afectación a derechos fundamentales o que versan sobre temas respecto a los que no somos competentes. En estos casos, se brindará orientación sobre las entidades o vías pertinentes a las que se puede acudir para hacer valer los derechos.
° Por escrito o verbalmente, acudiendo a cualquiera de nuestras oficinas en todo el país.
° Remitiéndola por correo al apartado postal N° 4403, Lima 1, o a la dirección de cualquiera de nuestras oficinasa nivel nacional.
° Vía Fax, a la oficina más cercana del lugar donde vives.
° Enviando un correo electrónico a: centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe
° A través del servicio de quejas en línea de nuestra página web.
° Comunicándote por teléfono a la oficina más cercana al lugar donde vives o gratuitamente al número 0800 -15170.
° En el local del Ministerio Público (Fiscalía) en los lugares donde aún no hay oficinas de la Defensoría del Pueblo. La Fiscalía se encuentra obligada a recibir y a enviarnos el caso inmediata-mente.

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