MENUMENU
Inicio  /  Noticia Nacional   /   Declaración de la víctima debe considerarse prueba fundamental en casos de hostigamiento sexual

Declaración de la víctima debe considerarse prueba fundamental en casos de hostigamiento sexual

1:30 pm 06/06/2019

La Defensoría del Pueblo solicitó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) establecer, explícitamente, los criterios que deberán tomar en cuenta las autoridades –Policía Nacional, Ministerio Púbico, Poder Judicial- para la valoración de las pruebas en las investigaciones de los casos de hostigamiento sexual.

En ese sentido, recomendó que en el reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual N° 27942 se considere que la declaración de la víctima es una prueba fundamental sobre el hecho, por lo que debe ser adecuadamente valorada junto a otros medios probatorios como las declaraciones de testigos, grabaciones, comunicaciones (correo electrónico, mensajes en redes sociales), entre otros, que demuestren la afectación física y psicológica.

Asimismo, de no existir testigos u otras pruebas, se pueden incluir las declaraciones de compañeros/as de trabajo, de haberse cometido el delito en centros de labores; así como considerar los informes médicos físicos y psicológicos tanto de la víctima como del denunciado.

En el caso de una probable “denuncia maliciosa”, para que esta proceda, la mala fe debe de ser expresamente probada por el denunciado. La sola ausencia de medios probatorios en ningún caso justifica la inexistencia del caso de hostigamiento.

El MIMP también debe incorporar el principio de imparcialidad para garantizar que las autoridades a cargo de las investigaciones actúen sin discriminación, brindando tratamiento igualitario a las personas involucradas. Además de evitar que la denunciante sea revictimizada.

En el reglamento, deben definirse las medidas de protección adecuadas para proteger y asegurar el bienestar de las personas afectadas por este tipo de violencia; e incorporarse un artículo que establezca expresamente que deberán brindarse garantías mínimas, como confidencialidad y protección al testigo que colabora con la investigación.

Sobre el protocolo de investigación por casos de hostigamiento sexual en universidades, urge incorporar al detalle que en los casos en que docentes cometan estos actos, se iniciará inmediatamente el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y la instancia competente a cargo podrá adoptar como medida preventiva la separación del denunciado sin perjuicio de la sanción que se imponga.

La Defensoría del Pueblo recuerda que estas recomendaciones para el proyecto de reglamento de la Ley Nº 27942 tienen como fin colaborar con el trabajo que se viene realizando en materia de prevención de la violencia de género, particularmente en una de las formas de violencia más frecuentes pero pocas veces denunciadas como es el hostigamiento sexual.

Nota de Prensa N°168/OCII/DP/2019