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Cuestionamos inseguridad en vía concesionada y pedimos medidas correctivas

5:09 pm 05/06/2019

Con relación al delito producido el pasado sábado 20 de abril, en el túnel de la vía expresa Línea Amarilla, donde resultaron perjudicados tres personas a bordo de un vehículo particular, la Defensoría del Pueblo cuestionó la falta de seguridad en la vía concesionada y pidió medidas correctivas y compensatorias para los afectados.

Al respecto, la entidad recuerda que las empresas concesionarias de las vías deben garantizar el derecho a la seguridad en la prestación de sus servicios. Por ello, solicitó al Fondo Monetario de Inversiones (Invermet), ente supervisor de la concesión, que revise e informe si la empresa actuó diligentemente para prevenir o afrontar los hechos que son materia de queja por parte de los afectados.

Para la Defensoría del Pueblo, los contratos viales no sólo deben centrarse en la seguridad de la infraestructura sino también en la seguridad de los desplazamientos que desarrollan los usuarios de las vías.

Asimismo, es necesario que la Policía Nacional de Perú (PNP) investigue adecuadamente el hecho delictivo y esclarezca las quejas sobre la demora en el auxilio de las víctimas en un plazo razonable. A decir de la empresa LAMSAC el hecho ocurrió a la las 23h 16m  y la PNP llegó al lugar a las 23h 51m para el traslado de las víctimas a la comisaría del Rímac.

La Defensoría considera que es necesario que se revise el protocolo que utiliza la empresa para cautelar la seguridad de las personas dentro de la vía concesionada, en especial si el sólo uso de cámaras de vigilancia es suficiente para proteger a las personas. En cualquier caso, se requiere determinar las responsabilidades en las que hubiera incurrido la empresa y la PNP.

También considera que, las cámaras de seguridad no son medios suficientes para prevenir hechos de delincuencia en un túnel como el mencionado, por ello solicita a la Municipalidad Metropolitana de Lima que revise este aspecto para incorporarlo dentro del diálogo vinculado a la renegociación del referido contrato.

Nota de Prensa N° 165/OCII/DP/2019