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Exhortamos al Congreso a priorizar debate sobre salud mental

4:53 pm 17/12/2018

Frente a la relevancia que tiene para el Estado Peruano contar con una política pública de salud mental y una legislación interna acorde con los tratados internacionales de derechos humanos como la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que contemple la promoción, prevención y atención de la salud mental de toda la población, la Defensoría del Pueblo cumple con informar lo siguiente:

  • Consideramos esencial que el Estado desarrolle una normatividad interna que garantice el derecho a la salud mental de la población desde el primer nivel de atención con enfoque comunitario, mediante la implementación de servicios de salud mental en todas las regiones, priorizando las zonas más pobres y en especial para los más vulnerables.
  • La posición institucional en esta materia ha sido expresada en diversas opiniones sobre los proyectos de ley 138/2016-CR, 2488/2017-CR, 3170/2018-CR y 3407/2018-CR. Asimismo, mediante nuestra participación en diversas reuniones de trabajo que han coadyuvado a la elaboración del Dictamen Nro.07-2018-2019/CSP-CR Ley de salud mental de la Comisión de Salud y Población del Congreso.
  • Expresamos nuestra preocupación por la dilación en el inicio del debate del Dictamen N°07-2018-2019/CSP-CR de la Comisión de Salud y Población en el pleno del Congreso de la República. En este sentido, se ha exhortado al Presidente del Congreso de la República para que se priorice en la agenda legislativa el debate del mismo.
  • Esta solicitud está contemplada en el Informe Defensorial Nº 102 “Salud mental y derechos humanos: La situación de las personas internadas en establecimientos de salud mental” y el Informe Defensorial Nº 140 “Salud Mental y Derechos Humanos. Supervisión de la política pública, la calidad de los servicios y la atención a poblaciones vulnerables”
  • Recordamos que es obligatorio para nuestro Estado consultar toda norma sobre cuestiones relativas a las personas con discapacidad, conforme lo señala la Ley N°29973 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Pronunciamiento N° 032