CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 161°.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. [leer más]
LEY ORGÁNICA
Ley N° 26520.Publicada el 08.08.95
I.- PRINCIPIOS GENERALES
Funciones
Artículo 1°.- A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. [leer más]
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