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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Artículo 9: Accesibilidad. Observación general Nº 2 (2014)

SUMILLA

  • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    11º período de sesiones
    31 de marzo a 11 de abril de 2014
    Observación general Nº 2 (2014)
    Artículo 9: Accesibilidad
  • La accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades. No es casualidad que la accesibilidad sea uno de los principios en los que se basa la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 3 f).