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Oficinas en el Perú
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 Acceso al DNI para los Peruanos en el exterior 
 


El DNI es un documento público, personal e intransferible, que acredita nuestra identidad para el ejercicio del derecho al sufragio, así como para la realización de todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en los que por mandato legal, requiera ser presentado (artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley orgánica del RENIEC).

El acceso al DNI es un derecho, que se deduce del derecho fundamental a la identidad contemplado en el artículo 2° inciso 1) de la Constitución. Es también una obligación para todos los peruanos y peruanas, nacidos dentro o fuera del territorio nacional, y residentes en el Perú o en el extranjero (artículos 27° y 31° de la Ley orgánica del RENIEC, y artículos 328° y 330° del Reglamento Consular, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2005-RE).

 
     

Las Oficinas Consulares tienen a su cargo la tramitación del Documento Nacional de Identidad de los peruanos y peruanas residentes en el exterior. El procedimiento para su obtención, y otros trámites vinculados, se regulan en el Reglamento Consular (artículos 328°-336°). Dicha normatividad garantiza a todos los peruanos y peruanas el acceso al DNI, sin que se contemple ningún tipo de restricción o condicionamiento en función de la condición migratoria del nacional en el país de residencia.

A su vez, dicho reglamento establece que las ciudadanas y ciudadanos peruanos que fijen su residencia en la circunscripción de una Oficina Consular, se encuentran obligados a solicitar un nuevo DNI por cambio de domicilio. El cambio de domicilio se acredita mediante la presentación de la Declaración Jurada correspondiente. En el caso de que se solicite rectificación de alguno de los datos personales del inscrito, éste deberá presentar los documentos que acrediten tal variación, abonando los respectivos derechos (artículo 334°).

La Oficina Consular debe proporcionar a los connacionales, dentro del área de su circunscripción e independientemente de su condición migratoria, la orientación, información y asesoría necesaria que les permita resolver los problemas que éstos enfrentan (artículo 266° del Reglamento Consular).

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