Se encarga de desarrollar políticas de promoción, protección y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad en establecimientos policiales, así como de ejercer la función de supervisión mediante actividades de investigación y capacitación en derechos humanos y función policial. Actualmente está a cargo de la Dra. Imelda Tumialán Pinto.
INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES
PRESENTACIÓN
La Defensoría del Pueblo para el cumplimiento de sus funciones constitucionales como son la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, y la supervisión de los deberes de función de la administración estatal, cuenta con el
Programa de Protección de Derechos en Dependencias Policiales, cuyo objetivo es contribuir en la defensa y protección de los derechos fundamentales de las personas en las dependencias policiales.
Estableciendo como líneas de trabajo la sistematización de las visitas de supervisión en dependencias policiales que se realizan a nivel nacional, a través de la información recabada en la Ficha única del detenido en dependencia policial 1. También efectúa investigaciones de casos de vulneración del derecho a la libertad, identidad y debido proceso. Otra línea de trabajo es la capacitación dirigida a los operadores de la administración de justicia en los temas mencionados.
Asimismo, se viene implementando desde el 2005, una línea especializada en la defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, a raíz de la problemática advertida en los centros preventivos de la Policía Nacional, por la permanencia prolongado de niñas, niños y adolescentes en custodia.
PROBLEMÁTICA
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
1. Detenciones arbitrarias
Las visitas de supervisión efectuadas por la Defensoría del Pueblo a dependencias policiales a nivel nacional, nos presentan un panorama de superación en el respeto al derecho a la libertad de las personas por los miembros policiales, al efectuarse las privaciones de libertad dentro del marco constitucional y en aplicación a las normas expedidas sobre las detenciones preventivas 2 .
2. Homonimia
A partir de la promulgación de la Ley N° 27411 y su aplicación, la Defensoría del Pueblo advirtió un serio problema para ciudadanos y ciudadanas que tienen los mismos nombres y apellidos que él o la persona requerida por el Poder Judicial, lo que motivó que efectuará una serie de recomendaciones 3.
Asimismo, se realizaran actividades de difusión de la norma entre los operadores de la administración de justicia, con el propósito de disminuir los casos de privación de libertad por homonimia de ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros.
Como parte de la estrategia para lograr un mayor respeto al derecho a la libertad personal, se impulsó un grupo de trabajo interinstitucional que elaborará e implementará mecanismos que garanticen una adecuada expedición de mandatos de detención, anotación, ejecución y levantamiento de requisitorias, el mismo que fue reconocido a través del Decreto Supremo N° 0779-2002-IN/0103. Dicho grupo concluyó su trabajo el 23 de abril de 2004 con un informe final, que detalla las normas expedidas por el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Consejo Supremo de Justicia Militar 4 .
Es importante conocer las leyes de homonimia:
Decreto Supremo N° 008-2004-IN
Ley N° 27411
Ley N° 28121
3. Incumplimiento de levantamiento de los mandatos de detención
Durante las visitas a dependencias policiales, la Defensoría del Pueblo advirtió la privación de libertad arbitraria de ciudadanos y ciudadanas, en virtud de mandatos de detención que no habían sido levantados oportunamente por los órganos jurisdiccionales, ante situaciones de absolución de procesos penales, cumplimiento de condenas, sobreseimiento y prescripción de procesos.
La situación se agrava cuando se trata de procesos por los delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, provenientes de órganos jurisdiccionales desactivados a la fecha.
4. Incumplimiento en la anulación de impedimentos de salida del país
En los casos de impedimento de salida del país, el supuesto material, es el mismo, y genera graves casos de afectación a la libertad de locomoción cuando el proceso penal se haya concluido y en archivo, ello ante la falta de caducidad de la medida cautelar.
DERECHO A LA IDENTIDAD
Durante las visitas de supervisión a las dependencias policiales, la Defensoría del Pueblo advirtió que la ejecución de mandatos de detención sin datos de identidad, ocasionaba graves violaciones de jure. Es decir, la detención de ciudadanos y ciudadanas con similares nombres de la persona procesada, ello debido a la deficiente IDENTIFICACIÓN de la persona procesada penalmente.
Asimismo, porque los operadores jurídicos no observaban las normas de una debida individualización, como requisito de procedibilidad para iniciar una proceso penal, cuyo “término individualizado debe interpretarse como identificado", es decir, no basta un nombre y apellido, sino también conocer elementos diferenciadores (v.gr., apodo, rasgos exteriores, origen o lazos familiares, etc.) que sirvan para distinguir de forma precisa a la persona procesada respecto de cualquier otra" 5.
Ante ello se programó una serie de actividades de capacitación a los operadores de la administración de justicia, logrando que los jueces penales o mixtos efectuaran el control de la legalidad de los mandatos de detención irregulares, en defensa del derecho a la libertad de las personas y del debido proceso.
Enfatizando que la labor de identificación e individualización preliminar del o de los presuntos autores y participes de un delito que realice la Policía Nacional del Perú, en virtud de lo consagrado en el artículo 60° del Código de Procedimientos Penales, sea eficaz y adecuada, velamos porque se cumpla la ley en lo concerniente a que los Atestados, además de la información “que hubiese recogido", se deben remitir “indicando especialmente las características físicas de los inculpados presentes y ausentes, apodo, ocupación, domicilio real, antecedentes y otros necesarios para la identificación...".
De otro lado, a través del Grupo de trabajo interinstitucional mencionado, se logró la suscripción del Convenio entre la Policía Nacional (PNP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con la finalidad que los y las policías cuenten con acceso a la base de datos de Reniec y permitan una adecuada individualización del presunto autor o partícipe del acto delictivo.
Cabe destacar que para enfrentar el problema presentado de afectaciones al derecho a la identidad de personas inocentes, es oportuna y adecuada la facultad que se concede a la Policía Nacional, de DEVOLVER los mandatos de detención sin datos de identidad de carácter obligatorio a los órganos jurisdiccionales para su aclaración. También para que no se los anote en el sistema de identificación de personas de la PNP, ni ejecución de los mandatos de detención ilegales 6.
En consecuencia, como la Defensoría del Pueblo advirtió que los órganos jurisdiccionales continuaban expidiendo mandatos de detención sin datos de identidad, constituyendo una grave inconducta funcional del operador judicial, los 11,102 mandatos de detención emitidos de abril a diciembre de 2004 y los 4976 expedidos de enero a diciembre de 2005 fueron remitidos a la Oficina de Control de la Magistratura, para las acciones de control respectivas.
La exigencia para el cumplimiento de la norma, en el sentido de que todo mandato de detención contenga los datos de identidad del requerido, ha conllevado a advertir que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales han optado por completar y consignar en el oficio de mandatos de detención, datos de identidad de la ficha de Reniec de personas inocentes y/o distintas al procesado, lo que evidentemente constituye una práctica temeraria y vulneratoria de los derechos a la libertad personal y al debido proceso de los ciudadanos y ciudadanas.
DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El presente tema, se ha venido abordando de oficio o ante quejas que se presentaban, defendiendo y protegiendo el derecho a la educación, salud e integridad a través de los casos de violencia familiar. Sin embargo, desde el mes de junio de 2004, se viene supervisando los cuatro Centros Preventivos de la Policía Nacional del Perú ubicados en Lima. Como parte de la labor desarrollada en dichos centros preventivos, la Defensoría del Pueblo advirtió como problemática los siguientes aspectos: permanencia en custodia de las niñas, niños y adolescentes por tiempo indeterminado (desde aproximadamente un año hasta 4 meses), tanto por circunstancias de abandono como casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Desvirtuando el objetivo de protección de las niñas, niños y adolescentes en los centros preventivos, también por darse prioridad al procedimiento tutelar por abandono, quedando impunes las infracciones cometidas por los adolescentes.
De otro lado, advertimos casos de niñas, niños y adolescentes que han sido intervenidos por efectivos policiales e internados directamente por los mismos, sin que previamente haya un pronunciamiento judicial que así lo disponga, encontrándose la investigación respectiva en una etapa preliminar por un período de tiempo.
Por último, un aspecto que cabe resaltar es el referido a los requisitos que exige INABIF para la admisión de niñas, niños y adolescentes en sus alberges y aldeas, como para la ubicación en las instituciones privadas de protección para ellos. Todo este panorama refleja una grave afectación a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en riesgo y sobre todo el incumplimiento del principio del interés superior del niño consagrado en nuestra legislación.
INFORMACIÓN RELEVANTE
TUS DERECHOS SON:
1. ANTE UNA DETENCION
Sólo y únicamente la policía puede efectuarlo en dos casos: en flagrante delito y por mandato judicial (escrito y motivado). Por un plazo de 24 horas, pero en casos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo hasta por 15 días.
Si se excede del plazo la autoridad policial, usted puede acudir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o interponer un proceso de hábeas corpus.
2. POR MANDATO DE DETENCION
La orden de captura del Juez debe contener todos los datos de identidad de la persona procesada y requerida (generales de ley). Siendo de carácter obligatorio: nombre y apellidos completos, edad, sexo y características físicas talla y contextura 7.
3. HOMONIMIA
Cuando una persona tiene los mismos nombres y apellidos de otra persona que se encuentra con orden de captura. Ante ello deberá alegar ante la policía, para que luego de identificarla plenamente, formule un documento y lo ponga a disposición de la autoridad judicial.
Si la persona fue detenida en el lugar donde se halla el expediente, lo pondrá a disposición de la autoridad judicial solicitante. Si está en otra sede judicial será puesto a disposición del juez penal o mixto de turno. La autoridad judicial deberá resolver en 24 horas la situación jurídica de la persona detenida.
4. - DERECHO A LA IDENTIDAD
PERUANOS EN EL EXTERIOR
El derecho a la identidad es un derecho fundamental que implica la protección de los aspectos culturales, lingüísticos, religiosos y sociales de cada persona, lo que hace que la persona se reconozca a sí misma y se distinga de las demás.
Por ende, es necesario que las personas que domicilian en otro país actualicen información a fin de que puedan seguir ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes como ciudadanos.
TRAMITES DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
La identificación es la acción que cumple el Reniec mediante el registro de ciudadanos y ciudadanas y la emisión de los documentos que acreditan la identidad (Partida de nacimiento y DNI).
La lista de trámites comprende: la inscripción, rectificación, duplicado y renovación por caducidad y canje de la libreta electoral por el DNI. Ellos son de suma importancia en la medida en que el DNI constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales u otros casos en los que pudiera ser requerido por mandato judicial.
Para mayor información sobre el procedimiento del trámite para la obtención del DNI que deben seguir los peruanos que domicilian en el exterior recomendamos visitar la página web www.reniec.gob.pe.
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