Defensoría del Pueblo: autoridades deben intervenir en el mercado de insumos médicos para salvar vidas
- Es necesario impulsar medidas para evitar la especulación u otras prácticas abusivas.
- Precios tope y lista de productos o insumos esenciales en la actual emergencia sanitaria han sido aplicados en otros países.
Ante el aumento del precio de insumos médicos registrado en algunas ciudades del Perú, como los balones de oxígeno en Iquitos, la Defensoría del Pueblo solicitó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República implementar disposiciones para intervenir en el mercado de estos insumos a fin de evitar la especulación u otras prácticas abusivas, en el contexto de emergencia nacional por la COVID-19.
Al respecto, se tiene conocimiento que en Iquitos, cientos de personas necesitan oxígeno con urgencia, por lo que han recurrido a establecimientos privados para adquirirlo. Según las quejas que ha recibido la Defensoría del Pueblo, actualmente se estaría produciendo un incremento excesivo del costo del balón de oxígeno con precios que oscilan entre los S/3000 hasta S/4000. Esta situación resulta preocupante, pues en esta ciudad sólo hay 200 balones de oxígeno disponibles en los hospitales y más de 540 personas requieren este insumo médico. Por ello, la Defensoría del Pueblo solicitó al gobierno central disponer vuelos cívicos a Iquitos para trasladar más medicamentos e insumos médicos necesarios para atender a las y los pacientes.
En el contexto de la emergencia sanitaria a nivel mundial, estas prácticas abusivas en el mercado no solo se han registrado en el Perú. Por eso, en países como España se han impulsado medidas para atajarlas, mediante la fijación de un precio tope a la venta de mascarillas quirúrgicas, en Chile, con el establecimiento de precios máximos para insumos médicos o en Colombia, con la creación de una lista de 26 artículos de primera necesidad, cuyos precios serán controlados a fin de garantizar su abastecimiento en todo el país. Tales ejemplos evidencian la necesidad de que el gobierno peruano tome igualmente medidas similares para hacer frente a la especulación de precios en este escenario.
Es importante recordar que, según la legislación nacional, la especulación, esto es, el acto de poner en venta bienes por encima del precio regular, es un delito sancionado en el Código Penal con una pena de cárcel no mayor de tres años. Al día de hoy, debido a la forma en la que este está redactado, el tipo penal resulta inaplicable, pues exige que una “autoridad competente” fije o controle los precios oficiales de productos de primera necesidad, y ello, no existe, a la actualidad.
En tal sentido, la Defensoría del Pueblo considera que, a fin de proteger los derechos a la salud y la vida de todas las personas, se requiere un marco jurídico que permita sancionar esta conducta, así como la del acaparamiento, con el propósito de evitar que estas queden impunes. En ninguno de los casos, además, debe limitarse el alcance de estas acciones a los productos de primera necesidad, sino incluir todos aquellos bienes y servicios que garanticen los derechos fundamentales en la actual pandemia.
La necesidad de impulsar este tipo de medidas ha sido recogida por la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar el pasado 20 de abril una resolución 74/274 sobre Cooperación Internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID-19.
Así, dicho documento refiere que el acceso equitativo a los productos sanitarios es una prioridad mundial y que su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad de calidad garantizada son fundamentales para hacer frente a la pandemia. Así, en su punto 4: “Exhorta a los Estados Miembros y a otros interesados pertinentes a que adopten medidas inmediatamente para evitar, dentro de sus respectivos marcos jurídicos, la especulación y la acumulación indebida que puedan obstaculizar el acceso a los medicamentos esenciales, las vacunas, el equipo de protección personal y el equipo médico inocuos, eficaces y asequibles que puedan ser necesarios para hacer frente eficazmente a la COVID-19”.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo considera oportuno que el Estado peruano tome medidas excepcionales y temporales, para evitar las prácticas de especulación y acumulación indebida de bienes esenciales para enfrentar la emergencia sanitaria, pues estos constituyen un obstáculo inadmisible en la disponibilidad y acceso oportuno del equipo médico necesario en las regiones que más lo necesitan, como ocurre en el caso de Loreto.