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Defensoría del Pueblo: colegios tienen la obligación de reservar vacantes para estudiantes con discapacidad

9:24 am 25/03/2022

  • Tanto instituciones educativas públicas como privadas deben reservar como mínimo dos vacantes por aula.
  • No está permitido hacer cobros adicionales para brindar una educación inclusiva.

La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD), advierte que las instituciones educativas públicas y privadas tienen la obligación de reservar dos vacantes por aula, como mínimo, para estudiantes con discapacidad leve y moderada en las escuelas regulares. Además, deben asignar de forma transparente y objetiva las vacantes.

Al respecto, Malena Pineda, jefa del MICDPD precisó que la Ley General de la Persona con Discapacidad dispone que “ninguna institución educativa pública o privada puede negar o restringir el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad”. Su incumplimiento está considerado como una infracción muy grave, sancionada con una multa de 12 a 15 UIT.

Asimismo, la funcionaria refirió que las instituciones educativas no pueden exigir la contratación de apoyos durante las clases o el pago de una doble pensión. Apuntó que, en estos casos, Indecopi tiene la obligación de supervisar que los colegios privados no hagan cobros adicionales asociados a la condición de discapacidad u otra.

La Defensoría del Pueblo alerta que las prácticas de negación de matrícula y la exigencia de cobros adicionales constituyen barreras que discriminan a niñas y niños con discapacidad y terminan excluyéndolos del sistema educativo. Esta situación afecta a toda la población con discapacidad, especialmente a aquellas con menos recursos económicos.

Cabe señalar que, de acuerdo al enfoque de educación inclusiva dispuesto desde el 2003, las/os docentes deben haberse capacitado previamente respecto a la educación inclusiva y la atención a la diversidad de las/os estudiantes. De igual forma, las instituciones educativas están en la obligación de desarrollar las estrategias necesarias para desarrollar un proceso de enseñanza y aprendizaje de calidad e idóneo para las/os estudiantes con discapacidad en la educación básica regular pública y privada.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo hace un llamado al Ministerio de Educación (Minedu) y a las direcciones regionales de educación para garantizar que las y los estudiantes con discapacidad y con otras necesidades educativas (por déficit de atención, hiperactividad, dislexia, discalculia y otros) tengan acceso a una educación inclusiva de calidad, gratuita y en igualdad de condiciones.

Finalmente, se recuerda que, en diciembre de 2019, la Defensoría del Pueblo emitió el Informe Defensorial n.° 183 luego de supervisar 779 instituciones educativas en todo el país mostrando cifras alarmantes: el 88.04 % de la población con discapacidad en edad escolar no accedió al sistema educativo y solo el 0.7 % de los colegios son accesibles, brechas que no han disminuido durante la pandemia por COVID-19.