Defensoría del Pueblo: debe mejorarse el servicio de serenazgo municipal antes que darle nuevas funciones o atribuciones
- El serenazgo es un servicio de prevención y apoyo a la PNP frente a la problemática de la delincuencia.
- Plazo para reglamentar la Ley del Serenazgo venció el 19 de octubre.
La Defensoría del Pueblo resalta la importancia del servicio del serenazgo que brindan los gobiernos locales a nivel nacional, a través de la vigilancia y apoyo a la función policial en materia de seguridad ciudadana. La actual pandemia que afecta al país, también ha sido una oportunidad para visibilizar la participación del servicio de serenazgo, a través del apoyo brindado a la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y sus respectivas municipalidades, para el acatamiento de las disposiciones de inmovilización obligatoria, aislamiento social y protección contra el virus.
Ante ello, la Defensoría del Pueblo considera que es necesario que desde el Ejecutivo se ponga mayor interés en impulsar medidas concretas y efectivas que son imprescindibles para mejorar su funcionamiento, como es, la reglamentación de la Ley n.° 31297, Ley del Servicio del Serenazgo Municipal (publicada el 21 de julio de 2021), labor encomendada al Ministerio del Interior y cuyo plazo venció indefectiblemente el 19 de octubre del año pasado. Dicho marco normativo permitiría complementar lo necesario para regular sus competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral, entre otros.
Asimismo, es importante atender una serie de problemas que actualmente siguen afectando la calidad de este servicio municipal y que fueron señaladas en su informe El Servicio de serenazgo municipal y su situación durante la pandemia[1], en el que se advirtió una serie de deficiencias relacionadas con la situación laboral y formación de sus integrantes, la falta de equipamiento y logística adecuada y la notoria brecha de género y discapacidad en el personal contratado.
Estos aspectos no contribuyen a una real profesionalización de las/os serenas/os, lo que también afecta su moral y, por consiguiente, incide en el nivel de la calidad de la prestación del servicio que deben ofrecer para proteger y salvaguardar los derechos de las personas.
De ahí que resulte de suma preocupación para la Defensoría del Pueblo que, desde la actual gestión gubernamental, se intente promover iniciativas como habilitar el uso de armas por parte de los miembros del serenazgo, cuando estas, más bien, deberían apuntar -en primer término- a contribuir en la mejora de su funcionamiento, formación y en la calidad del servicio en favor de la ciudadanía.
Adicionalmente, se debe recordar que el actual marco constitucional define a la Policía Nacional del Perú como la autoridad legítima, dentro de un Estado social y democrático de derecho, que tiene a su cargo, como funciones principales, garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Asimismo, la Ley de la Policía Nacional del Perú establece que el uso de la fuerza de manera legítima es una atribución del Estado que se ejerce a través de las fuerzas del orden.
Por consiguiente, este tipo de medidas desnaturalizarían las labores que tanto la Constitución, como la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargan a las municipalidades en materia de seguridad ciudadana en apoyo a la Policía. Además, constituirían una inobservancia de las prohibiciones que tiene el sereno o la serena de realizar acciones que contravengan la propia Constitución, las leyes y la normativa aplicable, así como portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados; según lo estipulado en los literales a) y d) del artículo 9° de la referida Ley n.° 31297, respectivamente.
La Defensoría del Pueblo reitera la importancia de activar el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana a fin de debatir, discutir y consensuar multisectorialmente aquellas políticas públicas y estrategias de envergadura sobre la materia, con impacto en la opinión pública. Por lo cual, permanecerá vigilante a que las propuestas de solución a problemas públicos, como la inseguridad ciudadana, cuenten con un enfoque de derechos humanos y en beneficio de la ciudadanía.
[1] https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/09/2021-Informe-Adj-001-2021-Serenazgo.pdf).