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Defensoría del Pueblo destaca sentencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco en relación al personaje de la Paisana Jacinta

4:03 pm 17/10/2020

  • La sentencia confirma el fallo emitido el 15 de noviembre de 2019 que declaró fundada la demanda.

La Defensoría del Pueblo destacó el fallo emitido por la Corte Superior de Justicia de Cusco que,  confirmando la sentencia de primera instancia, declara fundada la demanda interpuesta por un grupo de mujeres en relación al personaje de la Paisana Jacinta, prohibiendo de esta manera la difusión de imágenes o videos referidos a dicho personaje por cualquier plataforma televisiva, de internet o de similar índole por atentar contra los derechos a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y la buena reputación y a la identidad étnica y cultural de las mujeres andinas.

En el voto dirimente del Magistrado Yuri Jhon Pereyra, citando a la Defensoría del Pueblo[1], ha señalado que en los medios de comunicación del país mediante los programas cómicos, se burlan de personajes de origen andino o afroperuano, lo que determina que se perpetúen estereotipos y prejuicios contra determinados grupos humanos, lo que según señala la sentencia, va en la misma línea del pronunciamiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en relación a la persistencia en la difusión de estereotipos negativos de pueblos indígenas y de afroperuanos, como es el caso del programa televisivo “La Paisana Jacinta”.

Asimismo, lo resuelto por la Corte Superior de Justicia de Cusco se condice con el principio-derecho a la dignidad, en virtud del cual, la persona humana se concibe como un fin en sí mismo y no puede permitirse su instrumentalización. En ese sentido, la idea de hacer humor a partir de la burla y el menosprecio por una persona con motivo de su identidad cultural es incompatible con un Estado democrático y respetuoso de los derechos fundamentales de la persona y sus principios constitucionales.

Por otra parte, la Defensoría del Pueblo resalta que el pronunciamiento extienda la prohibición por afectar los derechos a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y la buena reputación y a la identidad étnica y cultural a través de la propagación del personaje la Paisana Jacinta u otros personajes con similares características, lo que constituye un avance en materia de protección de los derechos fundamentales de otros grupos vulnerables a la discriminación racial.

Finalmente, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Cusco, la Defensoría del Pueblo exhorta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a adoptar las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en relación a la propagación de mensajes, programas y publicidad que continúen perpetuando la estigmatización de los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas mediante la representación de estereotipos.

[1]Defensoría del Pueblo. La discriminación en el Perú. Problemática, normatividad y tareas pendientes. Serie Documentos Defensoriales – Documento No 2. Lima, setiembre 2007