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Defensoría del Pueblo: Minsa debe adoptar medidas urgentes para flexibilizar acceso de adolescentes a vacuna contra COVID-19 

4:37 pm 30/10/2021

  • Es necesario modificar protocolo emitido por el Minsa para asegurar inmunización en casos particulares y de adolescentes migrantes, entre otros.

La Defensoría del Pueblo recomendó a las autoridades del sector salud adoptar, de manera urgente, acciones para garantizar que el acceso a la vacunación contra el COVID-19 a adolescentes no esté condicionada a la presencia de sus padres, madres o de alguna persona adulta, a fin de que puedan acceder a ser vacunados teniendo en consideración su interés superior y autonomía progresiva.

El pedido fue efectuado tras la publicación del “Protocolo para la vacunación contra la COVID-19 para adolescentes de 12 a 17 años” emitido por el Ministerio de Salud (Minsa), donde se advierte la exigencia que el consentimiento informado sea otorgado y firmado por el padre, madre o tutor legal, así como también que acudan acompañados por estos al centro de vacunación. De otro lado, en el referido documento no se consideró la situación de la población adolescente migrante y de quienes se encuentran institucionalizados en centros de acogida residencial, centros juveniles de rehabilitación u hospitalizados, entre otros casos.

Ante esta situación, se recomendó al Minsa implementar las estrategias más efectivas e idóneas para garantizar el acceso oportuno de las vacunas contra el COVID-19 para adolescentes que no cuenten con el consentimiento informado firmado por el padre o madre, representante o tutor; siendo válido que para estos casos suscriban este documento de acuerdo a sus circunstancias particulares, las cuales deben ser consideradas por el personal de salud en los centros de vacunación.

Asimismo, se recordó que el acceso a la vacunación de adolescentes no debe estar condicionado a la presentación de documentos burocráticos que representen una limitación al disfrute de su derecho a la salud. Por tanto, para la Defensoría del Pueblo, en dicho protocolo se  deberían considerar como documentos válidos el pasaporte, el permiso temporal de permanencia (PTP), el carnet de permiso temporal de permanencia (CPP), el carné de solicitante de refugio o, inclusive, la cédula de identidad y el acta de nacimiento.

Con relación a los adolescentes con discapacidad o aquellos cuyos padres o tutores presenten una discapacidad, la Defensoría del Pueblo recordó al Minsa que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las autoridades del Estado, incluyendo las del sector salud, tienen la obligación de brindarles las medidas de accesibilidad física y la información necesaria durante todo el proceso de vacunación, de tal manera que la información se trasmita en lenguaje claro y sencillo.

De otro lado, resulta indispensable que en el protocolo se considere el enfoque de interculturalidad, a fin de contemplar las coordinaciones necesarias con líderes indígenas durante el proceso de vacunación. Todo ello, sumado a una campaña intensiva de difusión en diferentes medios y lenguas respecto al proceso de vacunación a la población adolescente, con enfoque de derechos e interculturalidad.

“La vacunación a adolescentes es un tema de salud pública que no debe estar condicionada a  requisitos que la limiten, sobre todo en el actual contexto, donde debe primar el beneficio y protección que otorga la vacuna frente a los posibles efectos adversos, que son poco frecuentes en esta población. En ese sentido, es necesario modificar el protocolo  y adoptar otro tipo de medidas que permitan que la población adolescente acceda a la vacunación.” señaló Matilde Cobeña, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, quien señaló que en Junín se advirtió la exigencia de la presencia de los progenitores o la presentación de una carta poder notarial o una declaración jurada con firma legalizada ante notario a fin de que la población adolescente pueda ser inmunizada.

Finalmente, agregó que la Defensoría del Pueblo continuará supervisando el cumplimiento de funciones de las autoridades competentes a fin de que se adopten las medidas necesarias y se garantice la protección a la vida y salud de las personas en situación de mayor vulnerabilidad en las actuales circunstancias de emergencia nacional sanitaria.