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Defensoría del Pueblo: presidente de la República debe observar Proyecto de Ley n.° 904 que condiciona publicación de material educativo al consentimiento de madres y padres

8:49 am 07/05/2022

  • Proyecto de ley vulnera el principio del interés superior de la niñez y afecta el derecho a la educación.

 

Frente a la aprobación del Proyecto de Ley n.° 904-2021-CR, que condiciona la publicación de materiales educativos al consentimiento previo de madres y padres de familia, la Defensoría del Pueblo considera oportuno señalar lo siguiente:

 

  1. Rechazamos la aprobación de la propuesta legislativa, debido a que contraviene la Constitución Política y no está alineada a los objetivos de la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; la Política Nacional de Igualdad de Género; el Proyecto Educativo Nacional al 2036; el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) y los nuevos Lineamientos de Educación Sexual Integral (ESI). Asimismo, no se condice con los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

  1. Nuestra institución considera que el condicionamiento de la publicación de materiales educativos al consentimiento previo de progenitores, constituiría un peligroso precedente para todas las políticas públicas, pues institucionalizaría -a través de una ley- un derecho a veto por parte de personas con creencias o prejuicios, generando inestabilidad y falta de seguridad jurídica para la protección de los derechos humanos de las personas, y particularmente, de las y los estudiantes. Además, ello desconocería el rol rector del Ministerio de Educación (Minedu) para cumplir su mandato de definir la política educativa y pedagógica nacional, pero sobre todo lo limitaría en la definición de los contenidos educativos.

 

  1. La Educación Sexual Integral (ESI), acorde con el segundo objetivo prioritario de la Política Nacional de Igualdad de Género, contribuye a reducir problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva, como la tasa de embarazos en la adolescencia; además, promueve la igualdad de género, permitiendo reducir o prevenir la violencia basada en el género, crear entornos de aprendizaje seguros e inclusivos, conforme lo ha señalado la Unesco.

 

  1. Además, se ha podido comprobar la importancia de la aplicación de la ESI en las experiencias exitosas de la I. E. El Nazareno, en Pamplona Alta, San Juan de Miraflores y la I. E. José Faustino Sánchez Carrión, en el distrito de San Juan Bautista, Ayacucho, donde lograron reducir a cero el embarazo adolescente implementando la ESI desde el 2013. Por ello, urge que el Minedu difunda de forma clara y sencilla el significado de la ESI, su importancia y beneficios en toda la población, especialmente, en las y los estudiantes desde temprana edad.

 

  1. La aprobación de este proyecto da la espalda a la dura realidad que enfrenta nuestro país y a los problemas que afectan a las personas en situación de vulnerabilidad, como son niñas, niños, y adolescentes, pues se les impediría el acceso a una educación libre de estereotipos y prejuicios de género, así como también al ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto nacional donde las cifras de embarazo, al igual que las de violencia sexual, son históricamente altas, recurrentes y muestran la vulneración de sus diversos derechos. Cabe precisar que, los CEM a nivel nacional, entre enero a marzo del año en curso, atendieron 4016 casos de violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes, además según el Sistema de Registro de Certificado de Nacido Vivo del Minsa, entre enero y abril, se registraron 316 nacimientos a nivel nacional, cuyas madres tenían el rango de edad de 0 a 14 años.

 

  1. Recordamos al Estado, la familia y la comunidad que el derecho a la ESI es parte del derecho a la educación y, además, la obligación estatal relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva implica brindar educación e información integrales teniendo en cuenta las capacidades evolutivas de niñas, niños y adolescentes, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, respectivamente.

 

  1. El Estado está obligado a implementar la ESI en el entorno escolar, sin injerencia alguna que impida que las/os estudiantes accedan a ella y según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa línea, de acuerdo a la última encuesta de Católicas por el Derecho a Decidir, el 92 % de personas encuestadas considera que la ESI permite construir una sociedad donde niñas y mujeres tengan los mismos derechos que los hombres y el 89 % considera que contribuye a prevenir embarazos no deseados.

 

  1. En consecuencia, solicitamos al Presidente de la República que observe la propuesta normativa recientemente aprobada y solicite su archivamiento, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú y principalmente, en cumplimiento de sus obligación internacionales suscritas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y en estricto respeto del principio del interés superior de la niñez y adolescencia.

 

La Defensoría del Pueblo seguirá vigilante en el cumplimiento de los deberes del Estado para con las niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en aquellas obligaciones para prevenir la violencia sexual y el embarazo de niñas y adolescentes mujeres.