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Defensoría del Pueblo: urgen reformas normativas y reorganización de los órganos resolutivos del Indecopi

2:36 pm 20/10/2021

  • Se requiere cautelar los intereses de la ciudadanía frente a posibles incompatibilidades con el ejercicio de la función pública e intereses particulares.

Tras decisión de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi que, en segunda instancia, revocó una sanción aplicada a Panificadora Bimbo del Perú S. A., bajo el argumento que no está obligada al uso de octógonos cuando sus productos no superen los 0.5 gramos de grasas trans por porción, en aplicación de una normativa internacional (N° 00134-2021/SDC-INDECOPI), la Defensoría del Pueblo manifiesta lo siguiente:

  1. Rechazamos la decisión e interpretación adoptada por el referido órgano resolutivo, dado que desconoce la normativa sanitaria y constituye un lamentable precedente que atenta contra el derecho de las/os consumidores a contar con información sobre el contenido de grasas trans en los productos, siendo este aspecto uno de los pilares de la política para lograr una alimentación saludable y cautelar la salud de la población, en especial de niñas, niños y adolescentes, frente al aumento de enfermedades crónicas, tales como la diabetes o la obesidad. 
  2. Instamos al Ministerio de Salud, tal como lo ha anunciado, a interponer con celeridad las acciones legales correspondientes frente a la resolución emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Dicho órgano no ha considerado que el marco normativo exige expresamente que la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans debe consignar adecuadamente las advertencias publicitarias (octógonos), por lo que la sola presencia de estas grasas se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta exigencia, no requiriendo parámetro alguno. Además, desde julio, se encuentran vigentes las prohibiciones referidas a aceites y grasas parcialmente hidrogenadas. 
  3. Invocamos al Indecopi y a sus órganos resolutivos a preservar la independencia en la resolución de los casos que se conocen en dichas instancias y recordamos la importancia de que estas ejerzan de manera efectiva la defensa de los derechos de las/os consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en las relaciones de consumo, de conformidad con lo previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  4. Recordamos que el Código de Ética de la Función Pública señala que está prohibido que el servidor público mantenga relaciones o acepte situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
  5. Pedimos a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Oficina de Control Institucional del Indecopi intervenir con prioridad y realizar una profunda investigación frente a las denuncias que señalan la existencia de posibles conflictos de intereses en quienes integran la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi u otro órgano resolutivo de dicha entidad.
  6. Solicitamos a la Unidad de Integridad Institucional de Indecopi implementar y ejecutar acciones de prevención y mitigación de conflictos de intereses en la entidad, a través de la identificación de incompatibilidades con el ejercicio de la función pública, y brindar las orientaciones que correspondan para prevenir situaciones de conflictos de intereses en los asuntos que conozca la entidad en salvaguarda de los intereses de la ciudadanía.
  7. Recomendamos al Congreso de la República, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Integridad Pública y otras dependencias, la Contraloría General de la República e Indecopi, realizar una reevaluación de la composición y funcionamiento de los órganos resolutivos del Indecopi, y regular requisitos e incompatibilidades para asumir o permanecer en estos cargos, con la finalidad de preservar la independencia en la resolución de los casos que se conocen en estas instancias.