La Ley N°30314, para prevenir y sancionar el acoso sexual en los espacios públicos, define el ASC como la conducta física o verbal de naturaleza sexual realizada por una persona en contra de otra, que rechaza esta conductas por considerar que afectan su dignidad, libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ella intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.