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Resolución de Indecopi sobre octógonos afectaría el derecho a la información de los consumidores

12:21 pm 18/06/2020

Ante la resolución emitida por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (N° 0072-2020/CEB-INDECOPI) del Indecopi, que en primera instancia declaró barrera burocrática ilegal algunas exigencias reglamentarias vinculadas a la Ley de Alimentación Saludable, su reglamento y al Manual respectivo, como son las advertencias publicitarias octogonales impuestas por el Ministerio de Salud, la Defensoría del Pueblo rechaza esta resolución e insta al Ministerio de Salud a interponer el recurso impugnatorio correspondiente, dentro del plazo legal establecido.

En opinión de la Defensoría del Pueblo, la resolución del Indecopi restringiría el acceso a la información consignada en las etiquetas de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas, por ejemplo: el tamaño de la advertencia respecto de su empaque hace que los consumidores puedan leerla sin mayor dificultad, lo que no sucedería si se incorpora en dimensiones menores a la establecida; o, que las advertencias en medios audiovisuales puedan ser entendidas porque se difunden empleando el mismo ritmo y volumen del anuncio, uno más acelerado o de menor volumen dificultaría su comprensión, lo que desnaturalizaría el objeto de protección del marco legal vinculado a la alimentación saludable.

Las advertencias publicitarias permiten a los consumidores tomar una decisión de consumo informada porque el sistema octogonal adoptado en nuestro país nos brinda información clara, suficiente, oportuna, fácilmente comprensible y sin llevarnos a consultar información complementaria sobre el contenido de un alimento procesado o bebida no alcohólica alto en azúcar, sodio y/o grasas saturadas, y/o con presencia de grasas trans. Cabe recordar que es derecho de los consumidores acceder a información, según lo establecido en el artículo 1 literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Aunque la resolución no declara barrera burocrática ilegal el uso de las advertencias u octógonos; sin embargo, si lo hace respecto de las exigencias relacionadas con la forma de la publicidad de los octógonos difundidas en medios audiovisuales y escritos, específicamente sobre:

  1. la exigencia de que las advertencias publicitarias deban ser consignadas en hasta 15 % del tamaño del anuncio en la publicidad tanto en medios de comunicación escritos como en anuncios difundios en la vía pública como en internet;
  2. la exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda en la publicidad en medios audiovisuales (videos, televisión y cine) deban tener una duración proporcional al tiempo que dure la publicidad, así como la exigencia de que el audio de estas deba difundirse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio;
  • la exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven advertencias muestren claramente las advertencias ante la cámara; entre otras.

Finalmente cabe recordar que estas advertencias fueron incluidas en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para cautelar la salud de las niñas, niños y adolescentes frente al aumento de enfermedades crónicas tales como la diabetes o la obesidad, por tanto constituiría un retroceso restringir la forma en que se consigna la información que nos advierte de altos niveles de nutrientes críticos o presencia de grasas trans en alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.