Defensoría del Pueblo acompañará a defensora de DD. HH. en materia ambiental durante audiencia ante Corte Superior de Justicia de Lima
- Audiencia se realizará mañana martes 26 de octubre la 8° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL).
- La Defensoría del Pueblo presentó informe en el que expuso deficiencias de la sentencia condenatoria.
La Defensoría del Pueblo ha solicitado a la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima estar presente en la audiencia que llevará a cabo con motivo del recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida por el 43 Juzgado Penal de Lima, que condenó a la defensora de derechos humanos en materia ambiental Ángela Lucila Pautrat Oyarzún, por la comisión del delito contra el honor – difamación agravada, en la querella interpuesta en su contra, por la empresa TAMSHI S. A. C.
Dada la especial trascendencia del pronunciamiento, la Defensoría del Pueblo presentó, en su oportunidad, ante dicha Sala, un informe en el que manifiesta su disconformidad con la sentencia condenatoria y brinda alcances sobre los derechos a la libertad de expresión y libertad de información de las personas defensoras, la criminalización como forma de ataque a las personas defensoras, y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a fin sean valorados al momento de resolver.
Debe recordarse que el fallo condenatorio contra Pautrat constituye un nefasto precedente en el objetivo estatal de proteger a las personas defensoras de Derechos Humanos, dado que contribuye a desanimarlos, atemorizarlos y a silenciar sus denuncias, reclamos y reivindicaciones.
Las personas defensoras de derechos humanos son aquellas personas que, de manera individual o colectiva realizan labor de promoción, protección y defensa de derechos humanos de manera pacífica. Debido a tan importante labor suelen enfrentar personas, grupos, organizaciones en posición de poder o que se dedican a actividades ilícitas, encontrándose expuestas a riegos y ataques, como: estigmatización, detenciones arbitrarias, utilización indebida del derecho y del sistema judicial, amenazas, e impunidad en relación a quienes son autores de estas violaciones.
Asimismo, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, suelen hacer denuncias públicas en temas de interés público, con la intención de llamar la atención de las autoridades competentes sobre una problemática en particular.
Cabe mencionar que los derechos a la libertad de expresión e información son derechos humanos que contribuyen al fortalecimiento del sistema democrático, pues su libre circulación contribuye en la formación de una opinión pública mejor informada, y a la creación de condiciones idóneas para que las personas puedan participar del debate público.
En la misma línea, se debe tener presente las recomendaciones efectuadas a los Estados por las Naciones Unidas (ONU); la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); la Organización de Estados Americanos (OEA); y, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP); respecto a la necesidad de “garantizar la protección de la libertad de expresión en los marcos legales internos, regulatorios y reglamentarios respetando las normas internacionales, incluyendo la limitación de las restricciones penales a la libertad de expresión a fin de no disuadir el debate público sobre los asuntos de interés público”.
En ese sentido, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su función de defensa de los derechos fundamentales y constitucionales, y rol de promoción y protección de personas defensoras, acompañará a la defensora ambiental Ángela Lucila Pautrat Oyarzún en la audiencia, respetando la independencia del órgano jurisdiccional.