MENUMENU
Inicio  /  Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes


  • Antecedentes

    El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) entró en vigor el 22 de junio de 2006 y tiene por objeto la prevención de estos actos mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentran personas privadas de libertad. Su cumplimiento se encuentra a cargo del Subcomité para la Prevención de Tortura, a nivel internacional, y de los Mecanismos Nacionales de Prevención de Tortura (MNPT), a nivel de los Estados.

    El Perú ratificó el OPCAT a través del Decreto Supremo 044-2006-RE, el 25 de julio de 2006, asumiendo con ello las responsabilidades y obligaciones establecidas en la normativa internacional sobre prevención de la tortura y otros malos tratos.

    Mediante la Ley Nº 30394, el Congreso de la República dotó de autonomía orgánica y funcional al MNPT, y encargó su implementación y ejecución a la Defensoría del Pueblo. Cabe señalar que la Defensoría del Pueblo, desde el inicio de sus actividades, realiza labores de prevención de la tortura y malos tratos a nivel nacional.

    – ¿Qué es tortura?

    La tortura es todo acto intencional cometido por un funcionario o servidor público, o por cualquier persona con consentimiento o aquiescencia de alguno de estos, que inflija dolores o sufrimientos –físicos o mentales– a otra persona, o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor o aflicción.

    – ¿Qué son tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

    Los tratos o penas crueles se definen como aquellos actos de menor gravedad e intensidad que la tortura, pero que de igual manera afectan la dignidad e integridad de la persona. En esta línea, el trato inhumano y el trato degradante se definen de la siguiente forma:

    Trato inhumano es aquel acto que ocasiona daño a la dignidad, así como vulnera la propia condición y naturaleza humana de la víctima, caracterizado por afectaciones que van más allá del sufrimiento físico o psicológico y que causan sensación de precariedad.

    Trato degradante es aquel acto susceptible de crear sentimientos de temor, angustia e inferioridad en las víctimas, de modo tal que pueda provocar humillación, sensación de envilecimiento o quebrantamiento de la resistencia física o moral.

  • ¿Qué es el MNPT?

    Es un órgano de control y colaboración de carácter autónomo e independiente de los poderes del Estado, que tiene como fin prevenir prácticas de torturas u otras formas de maltrato hacia las personas privadas de libertad.

    ¿Cuál es la misión del MNPT?

    El MNPT tiene la misión velar por el cumplimiento de lo establecido en el literal h) del numeral 24 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú. “h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad”.

    Para ello el MNPT realiza visitas preventivas a centros de privación de libertad públicos y privados. La finalidad de estas inspecciones es verificar que el personal encargado de la custodia actúe de acuerdo a los criterios exigidos por la normativa nacional e internacional para que no se den las condiciones que puedan facilitar la ocurrencia de malos tratos o prácticas de tortura.

    Las visitas se pueden realizar a: – Dependencias policiales. – Establecimientos penales. – Instituciones psiquiátricas. – Hospitales. – Vehículos de traslado de detenidos. – Hogares para adultos mayores. – Centros juveniles. – Centros de acogida para niños, niñas y adolescentes. – Otros.

    ¿El MNPT actúa de oficio o a solicitud de los/las ciudadanos/as?

    El MNPT desarrolla su actividad preventiva siempre de oficio. No obstante, puede recibir comunicaciones de lugares de privación de libertad donde ocurran situaciones de tortura y malos tratos.

    La investigación de quejas o denuncias recibidas puede corresponderle al Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones. Cualquier información relativa a las mismas, el MNPT las traslada  a dichas entidades.

  • ¿En qué consiste la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

    Consiste en reducir el riesgo de sufrir afectaciones a la dignidad, vida e integridad, que son derechos esenciales que tienen todos los seres humanos sin distinción alguna. La prevención consiste en crear un entorno en el que existan menos probabilidades de que estos actos se produzcan.

    La dignidad, la vida e integridad de las personas están reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales, y constituyen el soporte existencial para el ejercicio de otros derechos; por lo tanto, deben ser promovidos y protegidos por el Estado.

  • ¿Cuál es la actuación preventiva del MNPT?

    a) Realizar visitas periódicas, no anunciadas, a lugares donde se encuentren personas privadas de libertad.

    b) Formular recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de todo detenido/a.

    c)
    Atender las solicitudes de atención de las personas con mayor grado de vulnerabilidad.

    d) Presentar iniciativas normativas en la materia u opinar sobre las mismas.

    El enfoque de prevención de la tortura busca anticiparse a la perpetración de actos que violan la dignidad e integridad física, psíquica y moral de las personas.

  • Informe Anual del MNPT

    El MNPT, de acuerdo a la Ley N.º 30394, debe presentar un informe anual al Congreso de la República. Esta obligación fue cumplida, por primera vez, en mayo de 2017.

    PRIMER INFORME ANUAL

    SEGUNDO INFORME ANUAL

    TERCER INFORME ANUAL

    CUARTO INFORME ANUAL

    QUINTO INFORME ANUAL

    SEXTO INFORME ANUAL

    SÉPTIMO INFORME ANUAL

  • Informes Especiales del MNPT

    Serie de Informes Especiales N.° 01-2019-DP-DMNPT
    Condiciones de las mujeres en los centros de formación policial y militar de Lima

    – Serie de Informes Especiales N.º 02-2019-DP-MNPT
    Condiciones de las Mujeres en Establecimientos Penitenciarios de Cuatro Departamentos del Perú

    Serie de Informes Especiales N.º 03-2019-DP-DMNPT
    Condiciones de las niñas, niños y adolescentes privados de libertad

    -Serie de Informes Especiales N.º 04-2020-DP-MNPT
    Condiciones de las personas privada de libertad en el contexto de emergencia sanitaria por COVID-19

    -Serie de Informes Especiales N.° 05-2020-DP-MNPT
    Seguimiento a recomendaciones sobre condiciones de las niñas niños y adolescentes privados de libertad

    – Serie de Informes Especiales N.° 06-2021-DP-MNPT
    Seguimiento a recomendaciones sobre las condiciones de las mujeres en establecimientos penitenciarios y otras supervisiones por COVID-19

    – Serie de Informes Especiales N.° 07-2021-DP-MNPT
    Seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Subomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, relacionados al COVID-19

    Serie de Informes Especiales N.° 08-2022-DP-MNPT
    Condiciones de las personas privadas de la libertad en dependencias de requisitorias de la Policía Nacional

    -Serie de Informes Especiales N.° 09-2023-DP-MNPT
    Figuras legales de privación de libertad utilizadas por la Policía Nacional en el contexto de las protestas sociales y vulneración de derechos

    -Serie de Informes Especiales N.º 10-2023-DP-DMNPT
    Condiciones de internamiento de las personas LGBTI en 23 cárceles del Perú: Análisis y recomendaciones para prevenir la tortura y los malos tratos

    -Serie de Informes Especiales N.º 11-2023-DP-DMNPT
    Intervención policial al campus de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, uso de la fuerza y vulneración de derechos de las personas privadas de libertad

    -Serie de Informes Especiales N.º 13-2023-DP-DMNPT
    Supervisiones a dependencias policiales de requisitorias realizadas por el MNPT

    -Informe especial n.º 12-2023-DP-DMNPT
    Condiciones de las personas adultas mayores residentes en centros de atención residencial de Lima y Callao

  • REPORTES

    Reporte N.º 1
    Casos de presunta tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes conocidos por el MNPT