MENUMENU
Inicio  /  Noticia Nacional   /   Defensoría del Pueblo: cambio de miembros del Consejo Nacional de Educación contraviene la ley general de educación

Defensoría del Pueblo: cambio de miembros del Consejo Nacional de Educación contraviene la ley general de educación

12:00 pm 28/01/2023

Ante la publicación del Decreto Supremo n.° 02-2023-MINEDU, que modifica los decretos supremos n.º 007 y n.º 010-2002-ED, relativos a las funciones y designación del Consejo Nacional de Educación (CNE), la Defensoría del Pueblo expresa lo siguiente:

 

  1. La Ley General de Educación, artículo 81 de la Ley n.° 28044, establece que el CNE es un órgano autónomo del Ministerio de Educación. Dicho artículo señala expresamente que debe ser una ley la que regule la composición, funciones y organización del CNE no un dispositivo de menor nivel, por lo que, en su novena disposición complementaria y transitoria, también previó que en tanto se dé dicha ley “seguirá vigente el Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D. S. 007-2002-ED, modificado por el D. S. 010-2002-ED”.
  2. El artículo 6 del Decreto Supremo n.° 007-2002-ED, modificado por el Decreto Supremo n.° 010-2002-ED, establece que el CNE estará conformado por 25 integrantes y que el Poder Ejecutivo “designará a los consejeros por un período de seis años mediante Resolución Ministerial”. El nuevo dispositivo reduce a 12 el número de expertos llamados a integrar el referido foro educativo.
  3. En este sentido, es el propio Legislativo el que, al haber ponderado la importancia del CNE, lo ha elevado a rango legal y ha reservado para sí la regulación de tan importante órgano del Estado, valorando y estableciendo también la normatividad transitoria que regirá el funcionamiento del mismo, en tanto se emita la legislación faltante.
  4. En consecuencia, el Poder Ejecutivo no puede emitir una norma que contraviene directamente la novena disposición complementaria y transitoria de la Ley General de Educación, ya que ello supondría una violación del artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política, que establece claramente que los reglamentos no pueden transgredir las leyes ni desnaturalizarlas.
  5. La Defensoría del Pueblo recomienda al Poder Ejecutivo evaluar el Decreto Supremo n.° 02-2023-MINEDU en base a estas consideraciones, que suponen los principios de jerarquía normativa y legalidad, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política.