Defensoría del Pueblo condena a medios de comunicación que violen el deber de proteger y respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes en elaboración de sus contenidos informativos

La Defensoría del Pueblo, en el marco de las funciones que le confieren los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, orientadas a la defensa de los derechos fundamentales de la persona y a la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, se dirige a la opinión pública ante la reciente difusión mediática de información relacionada con una controversia entre personas adultas que habría involucrado indirectamente a dos niñas, a fin de expresar lo siguiente:
- En los últimos días, un programa televisivo de señal abierta y diversos portales digitales han difundido información vinculada a declaraciones públicas realizadas por un tercero respecto de una trabajadora del Congreso y un líder político. En el marco de dicha controversia mediática, se han formulado afirmaciones y cuestionamientos públicos en torno a una presunta filiación o paternidad no reconocida respecto de una menor de edad, exponiéndose aspectos del entorno familiar de las personas adultas involucradas. Si bien la libertad de expresión y el derecho a la información constituyen pilares esenciales del sistema democrático, su ejercicio no puede desconocer los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, quienes gozan de protección reforzada por parte del Estado. La exposición pública derivada de controversias entre adultos puede generar afectaciones en la integridad emocional, psicológica y social de las menores involucradas, especialmente cuando se difunden datos o referencias que permitan su identificación directa o indirecta.
- La Defensoría del Pueblo tiene competencia para intervenir frente a situaciones en las que se advierta riesgo o vulneración de derechos fundamentales, en particular cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 4° de la Constitución Política del Perú y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La protección de la niñez y adolescencia no se circunscribe únicamente al ámbito administrativo o judicial, sino que comprende también la obligación de promover el respeto de sus derechos en el espacio público y mediático, evitando cualquier forma de revictimización, estigmatización o afectación a su desarrollo integral.
- De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Perú, las niñas y los niños tienen derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación, así como a recibir protección legal frente a tales injerencias o ataques. Asimismo, el principio del interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones y actuaciones que les conciernan.
- En el ámbito nacional, la Ley n.° 28278, Ley de Radio y Televisión instituye como principios para la prestación de los servicios de radiodifusión, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, así como a la intimidad personal y familiar; asimismo, el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión tiene entre sus principios la protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar; incluso, el respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. En esa línea, es preciso mencionar que la Ley n.° 27933, Ley de Protección de Datos Personales, también, otorga protección legal a niñas, niños y adolescentes de manera especial.
- En contextos donde personas adultas participan en la vida política o en eventuales procesos electorales, es necesario recordar que el debate público debe desarrollarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de terceros, particularmente de niñas, niños y adolescentes. La condición de figura pública o la participación en contiendas políticas no habilita la exposición del entorno familiar cuando ello pueda afectar la intimidad y el bienestar de sus hijos menores de edad. El escenario electoral no puede convertirse en un espacio que legitime la instrumentalización o exposición de menores, quienes no forman parte del debate político y no deben verse afectados por controversias entre personas adultas.
- En ese marco, la Defensoría del Pueblo exhorta a los medios de comunicación, periodistas y a todas las personas que intervienen en espacios públicos a actuar con especial diligencia y responsabilidad al informar sobre situaciones que puedan involucrar directa o indirectamente a niñas, niños y adolescentes, evitando la difusión de información, imágenes o datos que permitan su identificación.
- Asimismo, invoca a priorizar el interés superior del niño en todo tratamiento informativo y a adoptar medidas que prevengan posibles daños psicológicos, personales o familiares. Asimismo, se exhorta a que en el actual contexto preelectoral y con miras al desarrollo de los próximos procesos electorales, el debate público, la cobertura mediática y las intervenciones de actores políticos se desarrollen con estricto respeto de los derechos fundamentales de todas las personas. La contienda electoral no puede justificar la afectación de la dignidad, la honra, la intimidad ni la integridad de terceros, y menos aún de niñas, niños y adolescentes, quienes gozan de protección reforzada. El ejercicio de la libertad de expresión y la confrontación propia del escenario democrático deben enmarcarse en los límites constitucionales y en el respeto irrestricto de los derechos humanos.
- Los medios de comunicación son aliados importantes en la construcción de una cultura de respeto a los derechos de la niñez y adolescencia, por ello, saludamos a quienes se han sumado y se siguen sumando a esta tarea; no obstante, reiteramos que es necesario que, al difundir situaciones que involucren a niñas, niños y adolescentes, se contribuya a protegerlas, defenderlas y prevenir diversos problemas que las afecten, como la violencia, el embarazo por violación sexual, situaciones de riesgo y desprotección, entre otros, procurando siempre dar a conocer los servicios existentes para su protección.
Finalmente, reiteramos que los medios de comunicación cumplen un rol fundamental en la consolidación de una cultura democrática y en la promoción de los derechos humanos; sin embargo, este rol debe ejercerse en armonía con la protección reforzada que el ordenamiento jurídico nacional e internacional reconoce a la niñez y adolescencia. La protección de sus derechos no admite excepciones ni relativizaciones, incluso en escenarios de alta exposición mediática o confrontación política.
