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Defensoría del Pueblo demanda incluir creación del programa nacional y otros aspectos importantes en la propuesta de reglamento de la ley de cáncer infantil

1:35 pm 17/06/2021

  • Se enviaron observaciones y aportes al Ministerio de Salud para contribuir a que dicha propuesta contemple todos los aspectos establecidos en la Ley n.º 31041.

La Defensoría del Pueblo resalta la publicación del proyecto de reglamento de la Ley n.º 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y adolescente. No obstante, se han identificado aspectos factibles de mejora a fin de que la norma garantice de manera efectiva los derechos de la niñez y adolescencia con cáncer, por lo que se han realizado observaciones al igual que sugerencias y/o aportes sustentados en los estudios publicados previamente respecto a la situación del cáncer infantil y en diversos casos atendidos a nivel nacional.

Dichas observaciones y sugerencias han sido enviadas al Ministerio de Salud mediante Oficio 041-2021-DP/ANA, el mismo que recoge los aportes de médicos especialistas en oncología pediátrica, así como las preocupaciones de los padres y las madres de familia de la “Asociación Valientes Leoncitos Oncológicos del Sur” y del “Colectivo Ley de Cáncer Infantil Perú”.

En ese sentido, se destacan la falta de una disposición normativa que recoja la creación del Programa Nacional de Cáncer en Niños y Adolescentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31041. Además, considerar la inclusión de la atención integral con cobertura universal hasta finalizar el tratamiento aun cuando se cumpla la mayoría de edad, así como la interposición de reclamos/denuncias ante una vulneración, como parte de los derechos de las/os usuarias/os.

Del mismo modo, debido a los problemas que afrontan los familiares u otras personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes con cáncer, se ha recomendado contemplar el derecho a la licencia laboral al padre, madre o familiar que corresponda en los términos señalados por la ley. Asimismo, ampliar el alcance del subsidio a progenitores/as o apoderadas/os sin algún vínculo laboral, es decir, que trabajan de manera independiente; establecer el procedimiento específico para acceder al subsidio, así como la frecuencia y oportunidad en que será otorgado.

Otro aspecto, que se ha destacado es la necesidad de que el reglamento prevea el presupuesto específico para la implementación de las disposiciones de la Ley Nº 31041 y la intangibilidad del programa presupuestal para el cáncer infantil. Según el artículo 4 de la Convención de los Derechos del Niño, es deber del Estado adoptar todas las medidas para dar efectividad a los derechos reconocidos, entre ellos, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; asimismo según el Comité de los Derechos del Niño, se debe dar prioridad a los derechos de ellas y ellos en sus presupuestos; dicha obligación, en opinión de la Defensoría del Pueblo, implica cambiar la visión de gasto por la de inversión pública en la niñez y adolescencia.

Es importante mencionar que, anteriormente, se han enviado oficios al Minsa y a la Presidencia del Consejo de Ministros para reiterar la elaboración y aprobación del reglamento al haber transcurrido varios meses desde la publicación de la mencionada ley. Asimismo, se les recordó el deber de protección especial del Estado hacia niñas, niños y adolescentes con dicha enfermedad.

La aprobación del reglamento permitirá implementar las disposiciones establecidas en la ley de cáncer infantil, pero sobre todo garantizar las condiciones básicas para la detección, atención, tratamiento y recuperación de toda niña, niño o adolescente con cáncer.

Finalmente, se reitera a la ciudadanía, que la Defensoría del Pueblo sigue supervisando el cumplimiento de las funciones de las autoridades del sector Salud. Ello, a fin de que garanticen, incluso durante la pandemia por COVID-19, no solo el acceso, sino también la continuidad en la atención de los servicios de detección, tratamiento, recuperación y otros necesarios para el ejercicio efectivo del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud de niñas, niños y adolescentes con cáncer.