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Defensoría del Pueblo exhorta a fortalecer las acciones de prevención y fiscalización frente a la contaminación sonora en el país

12:41 am 25/04/2026

En el marco del Día Internacional de concientización sobre el Ruido, la Defensoría del Pueblo reafirma la importancia de garantizar entornos acústicamente saludables como condición indispensable para el ejercicio de derechos fundamentales, tales como la salud, la tranquilidad, el descanso y el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud que la exposición prolongada a ruidos intensos ha generado afectaciones a la salud física y mental de la población, especialmente en grupos vulnerables como niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad. En particular, se ha evidenciado que ruidos persistentes pueden provocar estrés, trastornos del sueño, problemas auditivos y alteraciones en la calidad de vida.

Esta conmemoración, promovida desde 1996 por el Center for Hearing and Communication, tiene como finalidad sensibilizar a la población y a las autoridades sobre los efectos negativos del ruido en la salud humana y la calidad de vida, así como promover acciones de prevención y control a nivel global.

La contaminación sonora constituye una de las problemáticas ambientales más frecuentes en las zonas urbanas del país. Diversas intervenciones defensoriales han evidenciado que ésta se origina principalmente en actividades como el uso inadecuado de equipos de sonido en espacios públicos y privados, el funcionamiento de locales nocturnos, actividades comerciales informales, obras de construcción y el tránsito vehicular, entre otros. Estos factores generan niveles de ruido que, en muchos casos, superan los límites máximos permisibles establecidos en la normativa vigente.

En el Perú, la regulación de la contaminación sonora se sustenta en el marco constitucional que reconoce el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado (artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política), así como en la Ley General del Ambiente N.° 28611 y la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 27972, que atribuyen a los gobiernos locales competencias para regular, supervisar y fiscalizar la emisión de ruidos en sus jurisdicciones. Asimismo, el Decreto Supremo N.° 085-2003-PCM establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los límites máximos permisibles aplicables.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha advertido que persisten serias deficiencias en la gestión de la contaminación sonora a nivel local, entre ellos los distritos con mayor número de quejas fueron Miraflores, San Borja, La Molina, La Victoria, Magdalena del Mar, San Miguel, Lince y Surquillo, la falta de identificación de zonas críticas, pues con la ausencia de planes de acción para su prevención y control, el uso inadecuado o inexistente de sonómetros debidamente calibrados, así como limitaciones en la atención oportuna de denuncias ciudadanas. Estas debilidades afectan la eficacia de la fiscalización y reducen la capacidad de respuesta frente a situaciones que vulneran derechos fundamentales.

La Defensoría del Pueblo recuerda que corresponde a las municipalidades, en el marco de sus competencias, atender de manera oportuna las denuncias ciudadanas y adoptar medidas eficaces de fiscalización, sanción y prevención frente a la contaminación sonora.

Se exhorta a la ciudadanía a adoptar prácticas responsables que contribuyan a reducir la contaminación sonora, promoviendo el respeto por la tranquilidad de las demás personas y el uso adecuado de equipos de sonido, especialmente en horarios nocturnos.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su rol de supervisión del cumplimiento de las obligaciones del Estado y su compromiso con la protección de los derechos fundamentales, exhortando a las autoridades competentes a implementar medidas efectivas de prevención, control y sanción frente a la contaminación sonora, en concordancia con los estándares de protección ambiental y de derechos humanos.