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Defensoría del Pueblo: facturación de servicios públicos debe ser cobrada dos meses después de culminada la emergencia

1:57 pm 19/03/2020

  • El Estado debe garantizar el abastecimiento gratuito de agua a las familias que se abastecen por camiones cisterna.

La Defensoría del Pueblo recomienda a los ministerios del sector y a los organismos reguladores elaborar la normatividad correspondiente para que las facturaciones de los servicios de saneamiento y electricidad sean cobradas dos meses después de la emergencia, en cuotas y sin intereses. Esta medida debe adoptarse ante la suspensión de actividades económicas como consecuencia del estado de emergencia decretado para contrarrestar el número de contagios por el COVID-19.

De la misma manera, la  entidad señaló que existe un gran número de familias pobres, por lo que en las próximas medidas debe evaluarse la exoneración de pagos de los servicios básicos de agua, electricidad y telecomunicaciones, prestados a aquellas familias en pobreza y pobreza extrema registradas en el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).

Por otro lado, ante las quejas de los pobladores de Jicamarca en San Juan de Lurigancho, Comas, Villa María del Triunfo y otros distritos, por problemas en el abastecimiento de agua a través de camiones cisterna, por la falta de distribución continua, condicionamientos y el cobro excesivo que vienen aplicando ciertos operadores durante el periodo de emergencia, la Defensoría del Pueblo recomendó al Ejecutivo y a las empresas de saneamiento a asegurar los recursos necesarios para el abastecimiento gratuito de agua a estas familias.

Asimismo, se exhortó a Sedapal y demás empresas prestadoras a supervisar el adecuado abastecimiento de agua a través de los camiones cisternas que operan, a fin de evitar costos elevados y abusos contra la población en el contexto de emergencia nacional que atraviesa nuestro país.

Las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la población a consecuencia del brote del COVID-19, exigen que la población realice prácticas habituales de higiene para prevenir cualquier contagio, lo cual hace necesario que el Estado refuerce el cumplimiento de sus obligaciones a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable en condiciones adecuadas de continuidad y calidad.

Las empresas prestadoras de servicios públicos, las autoridades municipales y los organismos reguladores están en la obligación de brindar las condiciones de seguridad adecuadas para resguardar la salud del personal a cargo de la prestación de servicios básicos, cuya labor honesta en estos momentos que atraviesa el país, es reconocida por la población.