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Defensoría del Pueblo interviene para que persona con Síndrome de Down cobre su sueldo sin necesidad de un curador

4:13 pm 05/09/2019

  • Trabajador de banco desconocía el derecho a la capacidad jurídica
  • Instituciones públicas y privadas están obligadas a adecuar sus normas internas al DL Nº 1384, eliminando el requisito interdicción civil y curador para personas con discapacidad

Una persona con Síndrome de Down de 22 años de edad, denunció que el banco Interbank ubicado en Chimbote le impidió retirar su remuneración correspondiente a sus labores en un centro comercial. El cajero que le atendió le exigió realizar el cobro mediante su curador, a pesar de haber manifestado que no necesitaba de una tercera persona para realizar ese trámite.

Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo, mediante comisionados del Módulo de Atención Defensorial (MAD) de Chimbote se entrevistaron con el Gerente de la entidad financiera para señalarle que las entidades públicas y privadas se encuentran obligadas a respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, es decir, respetar su derecho a tomar sus propias decisiones y; por ende, realizar sus propios trámites si lo desean. Esto a la luz de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de la Persona con Discapacidad y el recientemente aprobado Decreto Legislativo Nº 1384.

En esa línea, se enfatizó que la figura del curador para personas con discapacidad designado mediante proceso de interdicción civil ha sido eliminada en el Perú en setiembre de 2018 mediante el DL Nº 1384. Por ello, las instituciones públicas y privadas deben modificar sus normas internas y eliminar el requisito de interdicción civil, así como brindar ajustes y apoyos siempre que la persona con discapacidad lo requiera.

Al respecto la Coordinadora del Módulo de Atención de Chimbote señaló “las normas vigentes reconocen que las personas con discapacidad no siempre van necesitan de otra persona para hacer ejercicio de sus derechos o expresar su voluntad. Ahora el reto es que la sociedad entienda y respete esas normas”.  En ese sentido, enfatizó la necesidad de valorar las opiniones de las personas con discapacidad, sus solicitudes y escuchar qué necesita y qué no.

Cabe sañalar que hasta antes de la modificación del Código Civil realizado mediante el DL Nº 1384 en setiembre de 2018, había más de 10 mil personas interdictadas en el país. A esas personas se les imponía un curador y no se respetaba su voluntad y preferencias. Sin embargo, a partir de los cambios normativos, se reconoce el derecho de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Nota de Prensa Nº 275/OCII/DP/2019