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Defensoría del Pueblo: la declaración del estado de emergencia no es suficiente para enfrentar la inseguridad ciudadana

5:52 pm 19/10/2023

  • Al cumplirse los primeros 30 días de estado de emergencia en dos distritos de Lima Metropolitana y en siete de la provincia de Sullana.

La Defensoría del Pueblo recordó que el estado de emergencia declarado por el Ejecutivo es una medida de naturaleza extrema y excepcional y que –en este caso- tiene como objeto principal mitigar el incremento de la delincuencia, uno de los principales problemas que aqueja a nuestro país y que afecta su desarrollo social y económico.

Ello a propósito de cumplirse el día de hoy los 30 primeros días de vigencia del Decreto Supremo n.° 105-2023-PCM, norma que dispuso dicho régimen en los distritos de San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho de Lima; y en los de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa de Sullana en Piura; incorporándose luego a los distritos de Cercado de Lima y de Lince de Lima.

Al respecto, la institución reitera que se trata de una disposición que emana de una prerrogativa presidencial reconocida por el artículo 137 de la Constitución y que contempla la suspensión del ejercicio de una serie de derechos constitucionales, por ello, debe responder a causas debidamente justificadas y a los principios de temporalidad, proporcionalidad y necesidad.

La Defensoría del Pueblo, organismo que tiene el rol de defender de los derechos humanos y la supervisión de la administración pública, resalta los resultados que ha venido obteniendo la Policía Nacional del Perú (PNP) mediante intervenciones y operativos destinados a desmantelar peligrosas organizaciones criminales a las que se les atribuye actividades ilícitas, como asesinatos, trata de personas, proxenetismo, extorsión, tráfico ilícito de drogas, sicariato, robo y otros.

No obstante, recuerda que la instauración de este tipo de regímenes amerita acciones coordinadas y articuladas entre los diferentes operadores estatales encargados del control interno y de administrar justicia, en los distintos niveles de gobierno; siendo recomendable evaluar su efectividad dentro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, máxima instancia del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, creado con la Ley n.° 27933.

Además, la institución considera que no solo es relevante la implementación de estrategias destinadas al control, represión y sanción del delito, como el incremento de penas; sino que, además, es imprescindible apostar por políticas públicas eficientes a mediano y largo plazo, atendiendo los factores y las causas que favorecen la violencia y la criminalidad en el país.

A la luz de lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ello implica diseñar y poner en funcionamiento planes y programas de prevención social, comunitaria y situacional. Para tal efecto, se requiere mayor interés para la adopción de medidas de carácter preventivo a nivel primario, secundario y terciario, es decir, destinadas a la población en general, a grupos específicos en riesgo, y para quienes han cometido infracciones a la ley penal y han ingresado al sistema penal, con el fin de buscar su efectiva rehabilitación, respectivamente.

Este tipo de medidas deben ir acompañadas de otras, como, por ejemplo, fortalecer las capacidades de la PNP, optimizando sus recursos humanos, técnicos, logísticos y de infraestructura, incentivando la participación de la sociedad civil organizada.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la finalidad esencial de las Fuerzas Armadas es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial del país, motivo por el cual su personal es primordialmente capacitado y equipado funcionalmente para operaciones militares, es por ello que la Defensoría del Pueblo insiste en recomendar que su labor en este escenario se limite esencialmente a la protección de activos críticos estatales, evitando el contacto directo con la ciudadanía.

Con relación a la publicación del Decreto Legislativo n.° 1574, que amplía de 4 hasta 12 horas el plazo máximo que tiene la PNP para la identificación de personas extranjeras, se indicó que este debe entenderse excepcional para la obtención de información o documentación de las respectivas instituciones nacionales o de otros países; siempre que se trabaje de manera articulada con las autoridades migratorias, Migraciones y la Comisión Especial para refugiados, a fin de evitar la afectación de derechos de las personas refugiadas y migrantes durante el ejercicio de estos procedimientos, especialmente el derecho a su libertad individual y la no sanción por ingreso irregular.

Sobre este punto indicar que se ha dirigido un oficio a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú señalando –entre otros aspectos- la conveniencia de capacitar a su personal y brindarles el equipamiento tecnológico necesario que les permita identificar a las personas en el mismo lugar en que son intervenidas, evitando así su traslado a una delegación policial.

Así también, la institución resalta que la identificación de personas con fines netamente migratorios, debería ser realizado por la autoridad migratoria con apoyo de la PNP bajo ningún pretexto debe confundirse esta acción con el tratamiento de índole penal. Debe garantizarse en estos procedimientos, la situación de las personas en situación de vulnerabilidad, solicitantes de refugio y refugiados.

La Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante a fin de que se garantice el respeto de los derechos y libertades personales.