Defensoría del Pueblo logra libertad de ciudadana detenida injustamente por más de 20 días

La Defensoría del Pueblo a través del Programa para las Personas Privadas de Libertad, tomó conocimiento del caso de una ciudadana de 58 años que se encontraba privada de libertad más de 20 días en la División de Requisitorias de San Juan de Lurigancho, como consecuencia de no haberse levantado las órdenes de captura de los órganos jurisdiccionales de Lima, Huánuco y Huaraz, que datan de hace más de 20 años.
Asimismo, se advirtió que los datos personales que obraban en el sistema de requisitorias de la Policía Nacional del Perú, no eran claros y exactos para determinar la plena identificación de la persona requisitoriada (inconsistencia del nombre y DNI), conforme lo estable la Directiva N°020-2019-CG PNP/EMG, situación que debió ser esclarecida por el personal policial de carreteras de Tingo María, desde el momento de su detención, el 06 de abril del 2026.
La intervención del Programa para las Personas Privadas de Libertad de la Defensoría del Pueblo, a favor del respeto y garantía del derecho fundamental a la libertad personal de la ciudadana, fue prioritaria para exhortar y hacer seguimiento directo ante los órganos jurisdiccionales que mantenían el pedido de requisitoria a pesar de haber sido esta absuelta en el 2002, y para resolver en el más breve término sobre su situación jurídica, siendo que no lograban ubicar el expediente judicial por la antigüedad del caso, y en consideración a que, el tiempo de detención había excedido ampliamente el plazo máximo de 48 horas o en el término de la distancia, como se establece en el artículo 2 numeral 24 literal f) de la Constitución Política del Perú.
La Defensoría del Pueblo reconoce la decisión adoptada el día de hoy, por el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró fundada la demanda constitucional de Habeas Corpus a favor de la ciudadana, resolvió su inmediata libertad, y dispuso que se levanten las órdenes de captura a su nombre, debido a que su detención surgió por falta de actualización de los juzgados que asumieron competencia en su momento, por tanto, resulta excesivo e irrazonable mantenerla privada de su libertad.
