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Defensoría del Pueblo: madres de hijas/os con discapacidad tienen derecho a adaptaciones laborales

9:27 am 06/05/2022

Ante los diversos casos recibidos de madres de hijas/os con discapacidad que requieren ajustes razonables para garantizar el ejercicio de su derecho al trabajo en igualdad de condiciones, la Defensoría del Pueblo exhorta a las instituciones del Estado, incluidos ministerios, y a las empresas privadas a implementar ajustes razonables, a fin de que se les permita flexibilidad en el horario laboral, por ejemplo, considerando las labores de cuidado y asistencia que brindan.

Al respecto, el Mecanismo Independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (MICDPD), designado en la Defensoría del Pueblo, advierte que, a pesar de las recomendaciones realizadas a instituciones del Estado, no se está cumpliendo con lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que reconoce el derecho a los ajustes razonables a las personas con discapacidad y sus familiares.

Los ajustes razonables son las modificaciones, adaptaciones y adecuaciones para las personas con discapacidad, así como para las y los familiares que tienen a cargo el apoyo y cuidado de estas personas y que permiten garantizar el ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

La Defensoría del Pueblo viene realizando coordinaciones con diversas organizaciones donde se han podido evidenciar, como una de las principales problemáticas, los casos de las madres de hijas/os con discapacidad severa, en los que se presenta una mayor dependencia y se requiere de horarios laborales flexibles para ellas. Tal es el caso de las madres con hijas/os que convulsionan o tienen parálisis cerebral que requieren atención permanente y especializada, quienes han debido renunciar ante la negación de ajustes razonables.

Para acceder a los ajustes razonables con motivo de discapacidad se tiene que enviar una solicitud de ajuste razonable dirigida al empleador (público o privado) por correo electrónico o por escrito. Recibida la solicitud, el empleador, tiene un plazo de 10 días hábiles para dar inicio al proceso de deliberación y lo resuelve en un máximo de 30 días hábiles.

La Defensoría del Pueblo recuerda que el Estado tiene la obligación de garantizar que las personas con discapacidad, incluidas/os niñas, niños y adolescentes tengan calidad de vida, bienestar social, acceso oportuno a la salud, desarrollo pleno y digno. Asimismo, reconoce el arduo esfuerzo que realizan las madres que tienen hijas/os con discapacidad y se compromete a continuar trabajando por la defensa y promoción de sus derechos.