Defensoría del Pueblo: Municipalidad de Chorrillos no debe restringir el derecho al libre acceso a la playa de Agua Dulce, sí debe mantener las playas de su jurisdicción en condiciones adecuadas para los veraneantes

La Defensoría del Pueblo expresa su rechazo al cierre de la Playa Agua Dulce, dispuesto por la Municipalidad de Chorrillos, y exhorta a garantizar el libre acceso a este espacio público, así como a asumir su responsabilidad enla gestión de limpieza y mantenimiento.
La institución recuerda que las playas son bienes de dominio público, de uso irrestricto para la población, y que la responsabilidad de su limpieza y conservación no puede ser trasladada exclusivamente a la ciudadanía.
Si bien la protección del ambiente y la adecuada gestión de residuos constituyen fines de interés público, la restricción total del acceso a un espacio público como la playa resulta desproporcionada, debiendo ser evaluada previamente, a través de medidas menos restrictivas que permitan conciliar la protección ambiental con el ejercicio de los derechos fundamentales.
En ese contexto, la Defensoría del Pueblo considera que el cierre de la playa Agua Dulce vulnera el derecho constitucional al uso y disfrute de espacios públicos, así como el principio de autoridad y responsabilidad que corresponde a la administración municipal en materia de salubridad y gestión ambiental.
1. Sobre la naturaleza jurídica de las playas y las competencias municipales
De conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y la Ley N.° 26856, las playas del litoral constituyen bienes de dominio y uso público, inalienables e imprescriptibles, cuyo acceso es libre y gratuito, siendo deber de la autoridad municipal garantizar su disfrute. En esa línea, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N.° 03640-2021-PHC/TC, ha establecido que no pueden imponerse restricciones arbitrarias o desproporcionadas al acceso y uso de estos espacios; sin embargo, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 001-2026-MDCH/ALC, la Municipalidad Distrital de Chorrillos ha dispuesto la restricción del uso de la mencionada playa, medida que debe ser corregida.
Asimismo, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) establece que es función de los gobiernos locales «regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas», así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de los elementos contaminantes. Por tanto, la gestión de la limpieza y la preservación del entorno natural constituye una obligación indelegable del municipio.
Si bien los gobiernos locales cuentan con competencias en materia de limpieza pública y gestión ambiental conforme, dichas atribuciones deben ejercerse dentro del marco constitucional y respetando los derechos fundamentales de las personas. Las playas, al ser bienes de dominio público, están destinadas al uso libre y común de la ciudadanía.
2. Sobre la medida de cierre y la fundamentación municipal
La Municipalidad Distrital de Chorrillos ha anunciado el cierre de la Playa Agua Dulce para el domingo 15 de febrero de 2026, argumentando la constante acumulación de basura y la falta de civismo de los veraneantes. En su comunicación oficial, la comuna señala que, pese a las campañas de concientización, «no se ha logrado un cambio de conducta» por parte de los visitantes.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo considera que esta fundamentación traslada indebidamente la responsabilidad legal del municipio hacia los ciudadanos, presentando el cierre como una medida «pedagógica» o sancionadora, cuando la obligación de garantizar la salubridad y el libre tránsito recae en la propia administración edil.
3. Exhortación a la Municipalidad Distrital de Chorrillos
En el marco de sus competencias constitucionales y legales, la Defensoría del Pueblo exhorta a la Municipalidad de Chorrillos a lo siguiente:
1. Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 0001-2026-MDCH/ALC que dispone la restricción del uso de playa Agua Dulce para este domingo 15 de febrero del 2026, por ser una medida desproporcionada al derecho de acceso a playas públicas y una elusión de responsabilidad legal municipal respecto del servicio de limpieza pública y fiscalización ambiental.
2. Cumplir efectivamente con su rol de autoridad, implementando un plan integral de gestión de residuos sólidos en el litoral del distrito de Chorrillos, que incluya el incremento de la frecuencia de recojo, la instalación de suficientes contenedores y la fiscalización efectiva de las conductas infractoras, en lugar de optar por el cierre del espacio público.
3. Reconocer que la acumulación de basura, denunciada también por vecinos de zonas como Vista Alegre de Villa, responde a deficiencias estructurales en la prestación del servicio de limpieza pública —como la reducida flota de camiones recolectores—, y no únicamente al comportamiento de los visitantes.
4. Sobre la intervención policial
Respecto al anuncio municipal de contar con apoyo de la Policía Nacional para ejecutar el cierre, la Defensoría del Pueblo recuerda que la fuerza pública debe ser empleada para garantizar el libre tránsito y la seguridad de las personas, no para restringir el acceso a un bien de uso público por causas atribuibles a la gestión municipal.
Asimismo, debe considerarse la gran cantidad de público que acude un día domingo a esta playa tan emblemática durante esta época del año; debiendo adoptarse por ello medidas orientadas a prevenir situaciones de confrontación entre la ciudadanía y las fuerzas del orden.
En consecuencia, solicitamos a la Policía Nacional del Perú que, en el marco de sus funciones, actúe garantizando los derechos fundamentales de la ciudadanía y el libre acceso a las playas, velando por la seguridad sin participar en acciones de restricción que contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Por tanto, de no ser acatadas las recomendaciones La Defensoría del Pueblo, de procederá a disponer las acciones legales a los que infrinjan la ley de manera deliberada.
Finalmente, expresamos nuestra disposición para colaborar con el municipio y las entidades competentes en la búsqueda de soluciones efectivas que garanticen el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, sin vulnerar el libre acceso a las playas del litoral.
