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Defensoría del Pueblo: Municipalidad Distrital de San Juan Bautista en Ayacucho debe garantizar derechos de trabajadoras en periodo de lactancia

4:50 pm 19/10/2021

  • Entidad edil ordenó reincorporación a labores presenciales de trabajadora de serenazgo, pese a tener un hijo de nueve meses de edad.
  • Tras intervención de la Defensoría del Pueblo, se restituyeron sus derechos.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho demandó a la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista disponer que se restituya la licencia con goce, sujeta a compensación posterior, a una trabajadora contratada como técnico en seguridad (sereno a pie) en la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Ella venía gozando de licencia con goce de haberes, por ser madre de un bebé en periodo de lactancia y porque la naturaleza de su trabajo podría poner en riesgo su integridad y, asimismo, la de su bebé.

Al respecto, el jefe de la sede defensorial, David Pacheco-Villar, explicó que dicha licencia se ampara en la Ley n.° 31051, Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria. Sin embargo, contradiciendo tal disposición, le comunicaron que debía reincorporarse a su puesto de trabajo, sin tener en cuenta el riesgo de contagio de COVID‑19 y sin una previa evaluación médica.

Cabe indicar que la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista informó a la Defensoría del Pueblo que dispuso la reincorporación presencial de la trabajadora debido a que vendría incumpliendo el aislamiento social al que estaba obligada, participando en una reunión de carácter político y realizando actividades físicas en un gimnasio sin usar la mascarilla.

“Este argumento nos preocupó sobremanera, puesto que evidenciaría un seguimiento a las actividades en la vida diaria de una trabajadora, lo que no está amparado en el marco normativo vigente. Incluso, vulneraría su derecho a la intimidad, lo que legitima a la servidora a iniciar acciones legales al respecto”, sostuvo el representante de la institución en Ayacucho.

Tras la intervención defensorial, el último 14 de octubre, el subgerente de Recursos Humanos comunicó que la recomendación fue implementada y que se le había comunicado a la trabajadora que debía hacer uso de su licencia con goce de haber, sujeta a compensación, en aplicación de la Ley n.° 31051, a partir del 22 de setiembre hasta el 21 de octubre del año en curso, fecha en que el menor de edad cumple un año de edad.

Finalmente, se debe precisar que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban. En su defecto, otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, conforme lo dispone la Ley n.° 31051.