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Defensoría del Pueblo pide acelerar entrega de reparaciones, transparentar padrón de afectadas/os, e intensificar fiscalización ambiental

1:00 pm 15/03/2022

A dos meses del desastre ambiental provocado en el litoral peruano, como consecuencia de los derrames de petróleo ocurridos el 15 y 26 de enero este año en la Refinería de La Pampilla, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:

1. Con relación al anuncio del Gobierno sobre el acuerdo con la empresa Refinería La Pampilla S. A. A, para un anticipo de una indemnización a las personas afectadas consignadas en el Único Padrón consensuado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y por la referida empresa, advertimos con preocupación que, en la actualidad, se carece de celeridad e integralidad en la entrega de ayuda humanitaria y reparaciones a las personas afectadas, así como de información pública sobre el número de personas incluidas en dicho padrón, según región, provincia, distrito y actividad económica afectada. Tampoco existe plataforma digital pública del Gobierno nacional que reúna datos sobre las personas incluidas.

2. Recordamos que el Estado tiene la obligación de suministrar información pública sobre las personas incluidas en el Único Padrón de afectadas/os por los derrames de petróleo en el mar de Ventanilla, en atención del principio de transparencia, reconocido en la Constitución Política y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte, con las limitaciones y excepciones a dicha regla. El incumplimiento de este principio genera una gran incertidumbre en la población que no puede verificar su inclusión, pese haber sido afectada en sus medios de vida y empadronada por las municipalidades.

3. Exhortamos a la PCM que, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), implemente una plataforma digital de consulta -amigable y accesible- que permita a las personas conocer su incorporación en el Único Padrón de afectadas/os, tomando como referencia la información registrada en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (Sinpad) que es administrado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) del Indeci.

4. Instamos a los gobiernos locales de las zonas afectadas por la emergencia que doten de celeridad al registro en el Sinpad de la información recabada a través del empadronamiento de las personas afectadas en sus medios de vida y que, en coordinación con el Indeci y la PCM adopten las medidas necesarias para garantizar que estas labores se encuentren referidas exclusivamente a las personas afectadas por la emergencia ambiental, además de establecer un mecanismo que permita incorporar en el Único Padrón a personas afectadas que inicialmente no fueron empadronadas y registradas en el Sinpad.

5. Por otro lado, frente a la existencia de algunas playas y zonas rocosas con residuos de petróleo y ante la ausencia de personal que esté efectuando labores de limpieza en dichas áreas, advertido por diversas entidades del Estado, así como los cuestionamientos sobre la idoneidad de las acciones de limpieza que viene realizando la empresa; urge intensificar las labores de supervisión y fiscalización a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a fin de que se garantice la efectiva limpieza, para la posterior remediación ambiental de la totalidad del área afectada por el derrame de petróleo, empleando la tecnología y mecanismos adecuados para lograr dicho objetivo.

6. Demandamos a la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi), en coordinación con el OEFA y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), la elaboración de un listado único y actualizado de playas contaminadas con petróleo, tras advertir que las playas identificadas con rastros de petróleo no necesariamente han sido declaradas como no aptas para la salud humana y, en algunos casos, las denominaciones de dichas playas son similares, pudiendo generar confusión u omisión. La falta de diligencia en la gestión de la información estatal impide comunicar los riesgos para la salud de los bañistas que, por desconocimiento, intentan acceder a dichas áreas, y también podría impedir que se destinen acciones de limpieza y remediación a todas las playas realmente afectadas.

7. Dada la magnitud del desastre, recomendamos al Ministerio del Ambiente que impulse la elaboración de un Plan de Manejo Ambiental de Mediano y Largo Plazo, que precise expresamente las metas, actividades, indicadores, responsables y su financiamiento, en concordancia con lo dispuesto la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, teniendo en cuenta que estamos a 30 días para el vencimiento del plazo para la implementación del Plan de Acción de Inmediato y Corto Plazo en el marco de la emergencia ambiental.

8. La Defensoría del Pueblo observa con preocupación que las actividades previstas en el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, que se viene implementando en el marco de la emergencia ambiental, son insuficientes para atender los efectos sobre las actividades productivas. Por ello, solicitamos su modificación y la coordinación con la PCM para la atención de todas/os las/os afectadas/os por este desastre ambiental.

9. Finalmente, la Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de las personas afectadas en sus medios de vida a causa del desastre ambiental.