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Defensoría del Pueblo pide al Congreso de la República regular adecuadamente asistencia de sus trabajadoras/es

10:06 am 22/06/2022

  • Trabajadoras/es del Parlamento están comprendidas/os en el régimen laboral de la actividad privada y en sus reglas sobre causas justas de despido.

La Defensoría del Pueblo solicita al Congreso de la República revisar las reglas de control de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo de las personas contratadas como asesoras/es y trabajadoras/es de los despachos congresales y de las comisiones legislativas con que cuenta este poder del Estado en Lima.

Este requerimiento se realiza a la luz de las denuncias periodísticas presentadas sobre la realización de actividades de asesores y trabajadores del Parlamento en lugares y organizaciones no vinculadas con la labor congresal y dentro del horario de trabajo.

“Cabe mencionar que la Ley n.° 30647 precisa que el régimen laboral que corresponde a las/los trabajadoras/es del Congreso es el régimen laboral de la actividad privada, el mismo que contempla entre las causas justas de despido el abandono del trabajo por más de tres días consecutivos”, recordó el adjunto para la Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Eficiencia del Estado, Mario Atarama.

Para la Defensoría del Pueblo, si bien el proceso disciplinario de despido por falta grave debe estar revestido de las garantías para que el trabajador ejerza su derecho de defensa, dicho procedimiento debe ajustarse al marco normativo que regula el referido régimen laboral; en ese sentido, la presentación de solicitudes de licencia sin goce de remuneración para realizar actividades extra laborales deben ser previas al inicio de las mismas, en cumplimiento de la ley.

En el mismo sentido, se solicita revisar las reglas de control de asistencia y permanencia en el puesto de trabajo contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Congreso de la República e incluir a la Dirección de Recursos Humanos en dichas labores respecto de la asistencia de asesoras/es y trabajadoras/es de los despachos y comisiones congresales.

La Defensoría del Pueblo considera que toda persona que recibe una remuneración del presupuesto público debe someterse a las reglas que el régimen laboral aplicable a la institución les impone; en cumplimiento del principio de respeto del Código de Ética de la Función Pública, que exige adecuación de la conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes.