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Defensoría del Pueblo plantea acciones para encontrar una salida pacífica a la crisis política: investigar profunda y oportunamente las muertes perpetradas

6:10 pm 07/03/2023

  • Alcances están contemplados en el Informe Defensorial n.° 190 – Crisis política y protesta social: Balance defensorial tras tres meses de iniciado el conflicto.

 

A tres meses de iniciada la grave crisis política que vive el país y que ha cobrado la vida de 66 personas en diversos puntos del país, incluyendo el lamentable fallecimiento de seis integrantes del Ejército del Perú recientemente en Puno, la Defensoría del Pueblo presentó hoy el Informe n.° 190Crisis política y protesta social: Balance defensorial tras tres meses de iniciado el conflicto, a través del cual se formulan una serie de recomendaciones a los diversos poderes del Estado con la finalidad de encontrar una salida pacífica a la actual situación.

Entre ellas destaca el pedido a la Fiscalía de Nación para investigar, con rigurosidad y todas las garantías de la ley, las muertes perpetradas y, de ser el caso, individualizar las responsabilidades funcionales y legales que correspondan, implementar fiscalías especializadas en derechos humanos e interculturalidad en todo el país, así como garantizar la independencia y celeridad en las investigaciones que permitan conocer la verdad de los hechos y a las/los responsables de lo sucedido, con el compromiso de contar con las garantías del debido proceso y con el objetivo de evitar la impunidad.

En esa línea, se plantea al Poder Judicial, garantizar la rigurosidad, independencia y celeridad en los procesos denunciados por el Ministerio Público, a fin de legitimar el derecho a la verdad de las y los familiares de las víctimas, y de corresponder, su adecuada reparación, evitando la impunidad.

Los alcances del documento, presentados a través de oficios dirigidos a las/los titulares de las diversas autoridades, propone al Congreso de la República el debido control posterior de los decretos supremos que establecieron estados de emergencia, con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los requisitos endógenos y exógenos señalados por la Constitución y el Tribunal Constitucional.

Al mismo tiempo, analizar la pertinencia de los proyectos de ley que tienen como finalidad el endurecimiento de penas vinculadas a los delitos perpetrados en el estado de emergencia y puede ser entendido como un mecanismo para la criminalización de la protesta, así como priorizar el debate del proyecto de ley que tiene como finalidad el adelanto de elecciones, y otorgar salidas constitucionales a la ciudadanía.

Se plantea a la Presidencia del Consejo de Ministros fortalecer y priorizar sus mecanismos de diálogo con enfoque intercultural y territorial para encarar la crisis política y gestionar la conflictividad social mediante vías pacíficas y priorizar la ayuda humanitaria en las zonas que, a consecuencia de los bloqueos en carreteras, hayan sufrido desabastecimiento de productos de primera necesidad, medicamentos, gas doméstico y combustible, y que impacta en el bienestar de niñas, niños y adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

Al Ministerio del Interior, respetar en su integridad la aplicación de los criterios para el uso de la fuerza, ciñéndose a lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.° 1186 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 012-2016-IN; y el “Manual de Derechos Humanos aplicado a la Función Policial”, aprobado por la Resolución Ministerial n.° 952-2018-IN; así como los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, y el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, en el marco del control de convencionalidad de las medidas adoptadas.

Se recomienda a la Policía Nacional del Perú capacitar a todo el personal policial asignado en las marchas sobre el uso adecuado de la fuerza, el respeto de los derechos humanos, principalmente en el tratamiento de población en situación de vulnerabilidad como lo son niñas/os y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas, etc. y capacitar al personal policial para que la forma en que se realizan las detenciones sea respetuosa con los derechos fundamentales y el marco constitucional y legal, principalmente en el tratamiento de población en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, implementar medidas para la atención de heridas/ os, identificación de factores de riesgo para prevención de violencia contra periodistas, e incluir propuestas concretas sobre agresiones a mujeres de prensa, así como mecanismos para contactar a autoridades a cargo de operativos.

Al Ministerio de Defensa, respetar, en su integridad, la aplicación de los criterios para el uso de la fuerza, ciñéndose a lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.° 1095 y su reglamento aprobado por D. S. n.° 003-2020-DE; las “Reglas de uso de la fuerza (RUF)”, así como los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, y el “Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley”, en el marco del control de convencionalidad de las medidas adoptadas. Además, capacitar al personal militar sobre el uso diferenciado de la fuerza y las armas de fuego.

Se considera que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe evaluar la pertinencia y necesidad de los estados de emergencia, de manera que se encuentren adecuadamente justificados, debiendo enmarcarse en lo establecido en la Constitución, el Tribunal Constitucional, la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, siguiendo lo dispuesto por la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-8/87.

De la misma manera, se plantea al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables capacitar en la aplicación del “Protocolo en contexto de intervención policial para garantizar los derechos de las mujeres y poblaciones vulnerables” a todos los funcionarios públicos, incluyendo al personal policial, aplicando el enfoque de género, principalmente en lo referido a los registros corporales a mujeres.

Al Ministerio de Cultura -se indica- debe colaborar con la presencia de traductores e intérpretes en los procesos de detención para aquellas personas integrantes de comunidades campesinas e indígenas, garantizando sus derechos fundamentales y lingüísticos y capacitar a las/los funcionarias/os públicas/os, incluyendo al personal policial, con el fin de incorporar el enfoque intercultural en sus intervenciones y funciones.

Al Ministerio de Salud, se considera que le compete garantizar la atención de la salud mediante referencias médicas, el traslado de pacientes, producto de las protestas, principalmente de las personas en situación de vulnerabilidad.

El informe da cuenta del trabajo de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento del mandato constitucional que le encomienda la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal, los hechos de violencia y su intervención ante las entidades correspondientes para verificar el respeto de los derechos de las personas afectadas por el conflicto, durante el 7 de diciembre de 2022 y el 6 de marzo de 2023.

Durante dicho periodo, se registraron 1327 acciones colectivas de protesta, entre movilizaciones, plantones, paralizaciones y vigilias; 60 marchas por la paz; y 153 hechos de violencia. Respecto a estos últimos, la institución condena el asesinato de un policía que murió calcinado. Asimismo, lamenta los ataques a comisarías, la toma de aeropuertos, el bloqueo de vías, ataques a instituciones públicas, daños a la propiedad pública y privada, incluidas las viviendas de autoridades; y el desabastecimiento de combustible, alimentos y otros insumos necesarios para el funcionamiento de servicios públicos.

La respuesta estatal a estos hechos ha sido la emisión de 12 decretos supremos que declaran el estado de emergencia y el uso de la fuerza para restablecer el orden interno. En relación al primero, es importante precisar que la adopción de estados de excepción no debería ser la principal herramienta para solucionar los conflictos. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estos no deben ser arbitrarios, ni establecer restricciones a derechos que no se encuentren adecuadamente justificadas.

Es importante la investigación a las intervenciones, controles de identidad y allanamientos, especialmente cuando se realizan de forma masiva, como la sucedida en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En el documento se identifican las limitaciones para que los abogados asistan a las personas detenidas, la falta de traductores de quechua y aimara, la falta de lineamientos para atender a personas en situación de vulnerabilidad y la falta de espacios ventilados, con luz y acceso adecuado a servicios higiénicos, lo que denota una carencia de enfoques de derechos humanos.

A través del trabajo institucional plasmado en el resultado del presente informe se busca colaborar con las instituciones concernidas, como el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, en el planteamiento de soluciones que resuelvan la crisis social y política que actualmente vive el país. Se tiene la esperanza de que este documento represente una oportunidad para evaluar las acciones implementadas por el Estado en su conjunto, y ayude a responder a las necesidades de la ciudadanía.

Puede ver el informe completo en el siguiente link: http://www.defensoria.gob.pe/informes/informe-defensorial-n-190/