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Defensoría del Pueblo precisa funciones de FF. AA., PNP y ciudadanía en contexto de estado de emergencia

12:04 pm 15/12/2022

Tras el anuncio de estado de emergencia a nivel nacional, la Defensoría del Pueblo precisa que se trata de un régimen de excepción a la normalidad constitucional, que se emplea en casos de perturbación de la paz o del orden interno, que afecten la vida de la población.

Durante un estado de emergencia se puede restringir el ejercicio de algunos derechos fundamentales. En el presente estado de emergencia, se han restringido los derechos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Esto no significa que la ciudadanía ya no cuente con estos derechos, sino que pueden establecerse medidas para limitarlos. En algunos estados de emergencia una de las medidas utilizadas ha sido el “toque de queda”. Esta no ha sido dictada en esta oportunidad.

Es importante para la Defensoría del Pueblo aclarar que cualquier restricción a los derechos, aun aquellos ya mencionados, que no se encuentre relacionada a las razones que motivan el estado de emergencia (actos de violencia y vandalismo contra instituciones públicas y privadas y agresiones contra la integridad de la ciudadanía) se considera arbitraria y puede ser cuestionada judicialmente.

Asimismo, la institución recuerda que existen derechos que no pueden ser restringidos como el derecho a la vida, a la integridad, la prohibición de la tortura, el reconocimiento a la personalidad jurídica, el principio de legalidad y retroactividad, libertad de conciencia y de religión, protección a la familia, derechos de la niñez, entre otros, según lo señala el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Tampoco se ve afectado el derecho a la protesta estrictamente de manera pacífica, tal como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este derecho no protege el uso de la violencia, los atentados contra vida e integridad de otras personas, toma de locales, así como la destrucción de propiedad pública o privada, son acciones que constituyen, más bien, delitos graves.

En ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo garantizar el ejercicio del derecho a la movilización pacífica en el país y ordenar a la PNP garantizar su desarrollo, respetando principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad en el uso de la fuerza, si esta es necesaria.

Las intervenciones de la PNP y las FF. AA. deben desarrollarse de acuerdo a los principios establecidos en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, así como en los decretos legislativos 1095 y 1186, referidos a los límites en el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, respectivamente.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo señala también que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la participación y a expresar su opinión. Las autoridades deben respetar estos derechos fundamentales y especialmente, su derecho a la integridad y a la vida, durante el desarrollo de las protestas.

En caso de detenciones de niñas, niños y adolescentes, estas deben ser atendidas con prioridad por la PNP y el Ministerio Público y respetando su interés superior. No obstante, la Defensoría del Pueblo recomienda a madres, padres y cuidadoras/es evitar el desplazamiento con ellas/os para salvaguardar su integridad y vida.

Finalmente, la institución recuerda que el Perú aún padece los efectos de la pandemia por COVID-19, por lo que participantes de movilizaciones deben usar correctamente la mascarilla y, en lo posible, deberían desplazarse manteniendo distancia física.

La Defensoría del Pueblo continuará monitoreando y acompañando en las diferentes movilizaciones a nivel nacional con la finalidad de velar por el respeto a los derechos humanos de todas las personas.