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Defensoría del Pueblo rechaza aprobación de propuestas legislativas que proponen regular tenencia compartida obligatoria

12:18 pm 09/04/2022

  • Texto sustitutorio aprobado tendría un efecto negativo para madres víctimas de violencia porque agresores tendrían posibilidad de utilizar recurso de tenencia compartida obligatoria para continuar ejerciendo violencia.

 

La Defensoría del Pueblo rechazó la aprobación del texto que propone regular la tenencia compartida obligatoria de niñas, niños y adolescentes, por considerar que tendría un efecto negativo si no se evalúa previamente el derecho de las hijas y los hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, teniendo en cuenta su bienestar e interés superior.

 

“Otro efecto negativo de la propuesta legislativa aprobada está relacionado con aquellas madres víctimas de violencia porque sus agresores tendrían la posibilidad del recurso de tenencia compartida obligatoria para continuar ejerciendo maltrato hacia ellas”, recalcó la adjunta para la Niñez y Adolescentes, Matilde Cobeña.

 

Como se sabe, recientemente, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de diversos proyectos de ley que proponen regular la tenencia compartida obligatoria de niñas, niños y adolescentes, a través de la modificación de los artículos 81, 82, 83, y 84 del Código de Niños y Adolescentes, medida que preocupa a la Defensoría del Pueblo por ser contraria a los derechos de dicho grupo poblacional conforme a instrumentos internacionales en la materia.

El procedimiento parlamentario para la aprobación del referido texto sustitutorio ha incumplido el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 29.2 del reglamento de la Ley n.° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño; este último señala la obligatoriedad de analizar y desarrollar el contenido del interés superior del niño cuando corresponda, así como los efectos o consecuencias negativas y positivas de la ley respecto a la infancia y adolescencia.

Cobeña lamentó que no se haya promovido un debate adecuado sobre la materia, ni se consideró la opinión de instituciones especializadas en la materia; tampoco, se realizó el análisis en otras comisiones legislativas, al haberse prescindido de dicha etapa.

En ese contexto, el referido texto no prioriza el derecho de niñas, niños y adolescentes a que su interés superior sea una consideración primordial y que su opinión sea considerada al momento de establecer su tenencia en la instancia judicial; pues establece una tenencia compartida obligatoria en desmedro de tales derechos; tampoco toma en cuenta cada caso en concreto, pues su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de modo regular, debe ser evaluado en atención a sus circunstancias particulares y el impacto originado en sus vidas, así como en el ejercicio de sus derechos, conforme lo establece el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Tampoco considera que la falta de acuerdo entre el padre y la madre sobre la tenencia, origina un conflicto que afecta indirectamente a hijas e hijos menores de edad, quienes, al estar en medio de una disputa legal entre sus progenitores, podrían además estar siendo expuestos a algún tipo de violencia  en un contexto de tenencia compartida en la que no se ha evaluado, previamente, su bienestar y la capacidad del padre o de la madre para asumir su cuidado y protección integral.

Ante la aprobación de las referidas iniciativas legislativas que contravienen la Convención de los Derechos del Niño, la Defensoría del Pueblo exhorta al Poder Ejecutivo, conforme a sus competencias, observar a la autógrafa de estas propuestas  y recomienda su retorno a las comisiones para un mayor análisis y debate en atención al interés superior de la niñez y la adolescencia.