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Defensoría del Pueblo rechaza el acoso político contra mujeres candidatas e insta a las entidades competentes a garantizar elecciones libres de violencia y discriminación

3:55 pm 27/03/2026

La Defensoría del Pueblo condena los actos de acoso político dirigidos contra una candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de La Libertad, advertidos mediante la Exhortación N.° 8 emitida por el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral en el marco de las Elecciones Generales 2026.

 

De acuerdo con la información difundida, la candidata habría sido objeto de comentarios sexistas y estereotipados a través de redes sociales, conductas que no solo vulneran su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos políticos, sino que constituyen actos de acoso y violencia política.

 

Al respecto, la Defensoría recuerda que la Ley 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, establece como acoso político toda conducta ejercida contra una mujer, por su condición de tal —incluso a través de redes sociales—, que tenga por finalidad restringir el ejercicio de sus derechos políticos. Entre sus manifestaciones, la norma reconoce expresamente la difusión de contenidos que reproduzcan desigualdades de género con el fin de menoscabar su imagen pública y afectar dichos derechos.

 

Cabe precisar, además, que la violencia ejercida contra candidatas a cargos de representación popular constituye una modalidad de violencia contra la mujer, reconocida en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N.° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.»

 

En cumplimiento de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo recuerda a la ciudadanía que el acoso político contra las mujeres es una conducta sancionada por la Ley N.° 31155, y que puede acarrear multas de hasta cincuenta (50) UIT, conforme al artículo 394 incorporado en la Ley Orgánica de Elecciones.

 

Además, insta al Jurado Nacional de Elecciones, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a las organizaciones políticas a adoptar con celeridad las medidas de prevención, protección y sanción previstas en la referida ley. De otro lado, también se exhorta a los medios de comunicación y a las plataformas de redes sociales a adoptar medidas efectivas para prevenir la difusión de contenidos que constituyan acoso o violencia política contra mujeres candidatas.

 

La Defensoría del Pueblo recuerda que, mediante el Informe Defensorial 004-2023-DP, denominado Supervisión de la Implementación de la Ley N.° 31155: Acoso político contra las mujeres, esta institución recomendó al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la aprobación de un Protocolo de Actuación Interinstitucional para la atención de casos de acoso político, y al Jurado Nacional de Elecciones establecer lineamientos y procedimientos para la atención y derivación de casos que constituyan hechos de violencia conforme a la Ley 30364 o el delito de discriminación, hacia el Sistema Especializado de Justicia en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

 

Finalmente, la institución se pone a disposición de la candidata afectada y de cualquier mujer que requiera orientación o asistencia frente a situaciones de acoso político, a través de sus oficinas a nivel nacional y de la línea gratuita 0800-15-170.