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Defensoría del Pueblo rechaza pedido de derogación de ley que protege a pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial

10:39 am 29/04/2022

Ante la reciente publicación de un manifiesto público, suscrito por algunas autoridades y representantes de instituciones públicas y privadas, así como algunos representantes de la sociedad civil de la región Loreto, a través del cual solicita la derogatoria de la Ley n.° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial (Ley Piaci), la Defensoría del Pueblo considera oportuno señalar lo siguiente:

  1. Los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial constituyen una población de alta vulnerabilidad inmunitaria, producto del ejercicio de su derecho a la autodeterminación de vivir de una forma distinta al resto de la población nacional, principalmente, en zonas o en bosques amazónicos. Su protección se encuentra consagrada en normas internacionales y nacionales.
  2. El Convenio n.° 169 de la OIT, así como diversos instrumentos del sistema interamericano y universal de derechos humanos, exigen a los Estados parte -como el Perú- a garantizar su existencia y el goce de sus derechos. En nuestro país, la protección de su vida, su integridad física, su salud, así como su identidad cultural y étnica se encuentra regulada en nuestra Constitución y en la Ley n.° 28736, cuyas disposiciones son de imperativo cumplimiento para las entidades del Estado y la sociedad.
  3. En ese sentido, exigir la derogatoria de la norma que protege específicamente a los Piaci transgrede abiertamente nuestra Constitución y es contraria a la obligación internacional que tienen todos los Estados de respetar y proteger los derechos humanos. Desconocer la existencia de estos pueblos en determinados territorios pone en inminente riesgo a esta población y, al mismo tiempo, niega el ejercicio de sus derechos.
  4. Asimismo, vulneraría los principios de no contacto y de intangibilidad de sus territorios, los cuales son pilares fundamentales para la garantía de sus derechos y mecanismos esenciales para evitar afectaciones ante la presencia actividades distintas a sus usos y costumbres en o cerca de sus territorios. Como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una de las principales amenazas que afrontan los Piaci y que frecuentemente lleva al contacto es la enorme presión sobre los territorios en que habitan y transitan.
  5. Por estas razones, instamos a las autoridades de las instituciones públicas en general y al Congreso de la República a evitar disponer acciones que conlleven a la concretización de este pedido de derogación, en estricto respeto a la normatividad internacional y nacional que protege a los Piaci y considerando, también, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  6. Además, es oportuno recordar que la emisión de la Ley de protección para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, así como el desarrollo de su reglamentación, ha sido fruto de un incansable trabajo de los pueblos y las organizaciones indígenas con el Estado para asegurar un régimen especial que tenga como propósito impulsar y priorizar una política de protección y defensa de los derechos de esta población cuyos territorios deben ser intangibles, y de innumerables recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo.
  7. Lamentamos profundamente que la suscripción del señalado manifiesto haya sido respaldada por autoridades estatales de Loreto, situación que evidencia un desconocimiento del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos, así como de su obligación de implementar disposiciones de derecho interno para hacer efectivo su cumplimiento.
  8. En ese marco, demandamos a las autoridades regionales de Loreto abstenerse de realizar acciones que atenten contra los derechos humanos de los Piaci y, por el contrario, adoptar, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias y correspondientes para promover sus derechos, así como contribuir en la categorización de las solicitudes de reservas indígenas que actualmente se encuentran en trámite.
  9. Finalmente, exhortamos al Ministerio de Cultura y a los gobiernos regionales y locales, en cuya jurisdicción habiten Piaci, adoptar las acciones necesarias para velar por la protección de los derechos de esta población altamente vulnerable, cuya existencia les genera obligaciones y cuyo incumplimiento puede ser eventualmente objeto de responsabilidad estatal.