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Defensoría del Pueblo reitera necesidad de fortalecer la Dirección de Salud Mental para superar las brechas en materia de atención a pacientes

3:40 pm 10/10/2025

• Loreto, Puno, Piura, Lambayeque, Ucayali y Madre de Dios presentan brechas que superan el 80 %.

Al conmemorarse el Día Mundial de la Salud Mental, la Defensoría del Pueblo reitera la necesidad de fortalecer la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud como ente rector y de crear mecanismos para que las personas usuarias de servicios de salud mental participen en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que las afectan. Así fue planteado a inicios de este año en el informe de la supervisión a hogares protegidos, en el que se advierte la falta de cumplimiento de una mayor asignación presupuestal a esta dirección.

Cabe indicar que en el Perú, los 5 departamentos que presentan mayor brecha de atención a personas con problemas de salud mental son Loreto (89.4 %), Puno (89.2 %), Piura (87.8 %), Lambayeque (84.7 %), Ucayali (84.4 %) y Madre de Dios (83.9%). Ante ello, en el informe se advierte que existe retraso en el cumplimiento de la creación e implementación de hogares protegidos y en la necesidad de asegurar un monitoreo y supervisión continua a fin de prevenir afectaciones a la libertad, integridad, autonomía y vida en comunidad.

De otro lado, en lo que respecta al avance en la formulación de políticas públicas, a la fecha se encuentra vigente el Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2024 – 2028, en el que se informa que, a pesar de los avances de los últimos años, la brecha de la cobertura de atención en los servicios es crítica, en cuanto de cada 10 personas con problemas de salud mental, siete no acceden actualmente a servicios para el tratamiento que requieren.

Para la Defensoría del Pueblo, este retraso es contrario a la Ley 30947, Ley de Salud Mental, que adopta un modelo comunitario, considerando la creación de servicios que aseguren una atención descentralizada y en diferentes niveles de atención como centros de salud mental comunitaria, hogares protegidos, residencias protegidas y unidades de hospitalización en salud mental y adicciones.

No obstante, a más de seis años de vigencia de la norma, desde la Defensoría del Pueblo se evidencia una demora preocupante que afecta a los usuarios de los servicios de salud mental e incrementa las brechas existentes. Ello se resume en cinco aspectos como son la debilidad en la integración clínica para la atención integral de salud mental, la falta de centros de salud mental suficientes, así como de hospitales que cuenten con unidades de hospitalización en salud mental y adicciones. Asimismo, se observa que existe información limitada sobre la necesidad de ayuda profesional para la población con problemas de salud mental y dificultades en la gestión de servicios de salud mental comunitaria.

Desde la perspectiva de la Defensoría del Pueblo, estas brechas también son contrarias a Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que la adopción del modelo comunitario de atención en salud mental va de la mano con el principio de inclusión y vida en comunidad, al dejarse de lado el modelo psiquiátrico manicomial de aislamiento e internamiento de larga estancia.

Asimismo, el reconocimiento de la autonomía y capacidad jurídica de las personas con discapacidad psicosocial, se refleja en la relevancia que se da al consentimiento informado y la voluntariedad en la atención, prohibiéndose prácticas coercitivas. En similar sentido, bajo el principio de no discriminación, las personas con discapacidad psicosocial tienen derecho a recibir servicios de salud mental de la misma calidad que los de salud física y en igualdad de condiciones que las demás personas.