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Defensoría del Pueblo supervisa avance de investigación tras fallecimiento de menor durante intervencion policial en Huacho

11:42 am 10/09/2026

  • Tras la intervención defensorial, el Ministerio Público dispuso la programación de la diligencia pendiente, como parte del avance de la investigación.

La Defensoría del Pueblo en Lima Provincias realizó, el 04 de setiembre, una actuación de seguimiento ante el Segundo Despacho de Investigación del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Huaura, a fin de verificar el avance de las diligencias fiscales vinculadas al caso.

Durante la actuación defensorial se constató que la diligencia de reconstrucción de los hechos, previamente dispuesta por el Ministerio Público, aún no había sido realizada ni contaba con fecha de programación.

Asimismo, se verificó que mediante Providencia N° 03, de fecha 26 de agosto de 2026, se había dispuesto cursar oficio a la Gerencia de Peritajes del Ministerio Público para la designación de un perito antropológico, actuación previa requerida para la programación de la diligencia. Sin embargo, a la fecha de la supervisión, dicho trámite aún no se había efectuado.

Ante ello, la Oficina Defensorial de Lima Provincias recomendó que, en el marco de las competencias del Ministerio Público y con observancia de los principios de celeridad y debida diligencia, se adopten las medidas necesarias para coordinar y programar, en un plazo razonable, la diligencia de reconstrucción de los hechos, evitando dilaciones innecesarias y salvaguardando los derechos de la parte agraviada.

Como resultado de la intervención defensorial, el Segundo Despacho de Investigación emitió, la Providencia N° 04, mediante la cual programó la fecha para la realización de la diligencia de reconstrucción de los hechos y, asimismo, cursó el oficio correspondiente a la Gerencia de Peritajes del Ministerio Público, a fin de coordinar con el perito la realización de la diligencia programada.

La Defensoría del Pueblo continuará efectuando el seguimiento del caso, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en resguardo de los derechos de la parte agraviada y de conformidad con sus facultades de supervisión.