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Se necesita crear más hogares de refugio temporal para atender a mujeres víctimas de violencia

1:05 pm 08/08/2019

  • En el Perú, solo existen 49 establecimientos a nivel nacional.
  • La región Callao no cuenta con este servicio.

Tras supervisar 21 de los 49 hogares de refugio temporal (HRT) que existen en todo el país, la Defensoría del Pueblo advirtió que el número no resulta proporcional a los niveles de violencia de alto riesgo que atraviesan las mujeres; incluso, en la región Callao, no se cuenta con este servicio. Además, se constataron problemas de gestión e infraestructura que es preciso corregir.

Cabe resaltar que los HRT son lugares de acogida temporal para mujeres víctimas de violencia, que se encuentran en riesgo de sufrir feminicidio o alguna afección a su integridad física o mental. Asimismo, en estos espacios se acogen a los hijos e hijas víctimas de esta situación en el entorno familiar. De esta manera, se asegura una atención integral y multidisciplinaria que les permita recuperarse y reinsertarse a la sociedad.

En ese sentido, la supervisión permitió advertir que solo 15 de los 21 HRT visitados se encontraban registrados en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). En ellos se identificó que el 47% (7) no cuenta con el plan de intervención para usuarias que guíe los tratamientos terapéuticos, de recuperación social-personal, de atención integral e institucional, y de orientación al egreso. Además, el 60 % (9) no contaba con flujograma de procesos y responsables de atención; sin embargo, la mayoría sí tenía y conocía el plan operativo anual.

Otro hallazgo que se advirtió fue que el 53 % (8) de los HRT no contaba con infraestructura que facilite la accesibilidad de las personas con discapacidad y que ninguno tenía dormitorios especialmente acondicionados para albergarlas. No obstante, el 73 % (11) sí contaba con patio y jardín, espacios importantes pues muchas de las personas que se albergan lo hacen con niñas o niños.

Sobre la remisión de informes al MIMP con los datos estadísticos sobre la población atendida, el 57 % (8) no lo hacía, lo cual debilita el diagnóstico que pudiera realizarse sobre la situación de este servicio. Cabe precisar que existen seis HRT que no están registrados en el MIMP y evidencian un funcionamiento que no se sujeta a los lineamientos establecidos por el propio ministerio. Por ello, resulta imperativo promover su registro y adecuación a los estándares de calidad y servicio.

“Es importante, como parte de las medidas de protección, contar con servicios e infraestructura necesarios para atender a las mujeres víctimas de violencia y alejarlas de su agresor. En ese sentido, los hogares de refugio temporal permiten una atención integral y multidisciplinaria, donde se pueden recuperar física y psicológicamente, elevar su autoestima y comenzar un nuevo camino”, manifestó Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer.

Finalmente, ante estos hallazgos, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al MIMP la creación de nuevos HRT, así como el registro de aquellos que vienen funcionando de manera independiente. Asimismo, se ha solicitado diseñar y ejecutar capacitaciones constantes, y monitoreo permanente a los profesionales que laboran en los hogares.

Nota de Prensa Nº 242/OCII/DP/2019