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Exhortamos a EsSalud a garantizar cobertura de salud de daños por intento de suicidio

12:16 pm 10/09/2019

  • Conmemoración mundial de prevención del suicidio busca fomentar compromisos y medidas prácticas para prevenirlos.

En el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, la Defensoría del Pueblo exhorta al Seguro Social de Salud (EsSalud), adecuarse a la Ley Nº 30947, y dejar sin efecto las disposiciones que excluyen de la cobertura de salud a todo daño derivado del intento de autoeliminación o lesiones auto-inflingidas generadas por problemas de salud mental.

Malena Pineda, Jefa del Programa de Discapacidad de la Defensoría del Pueblo manifestó que la nueva Ley de Salud Mental, Ley Nº 30947, señala que es obligación de “todo seguro público y privado, cubrir la atención de salud mental dentro de sus planes, incluyendo el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios adecuados y de calidad”.

Informó que desde 1997 cuando se aprobó el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (D.S. N° 009-97-SA), se estableció que se encontraban excluidas de la cobertura de EsSalud “todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones auto-inflingidas”; lo que trajo como consecuencia que las personas aseguradas que se ocasionan estos daños por problemas de salud mental no reciban atención ni deben asumir directamente los costos.

Para la Defensoría del Pueblo es claro que estas exclusiones de la cobertura de EsSalud han quedado sin efecto, por lo que este seguro debe cubrir las atenciones de los daños que se provocan las personas por problemas de salud mental. Se debe tener presente que según la información difundida en el país más de una persona se suicida cada día y cada 22 minutos alguien intenta suicidarse en Lima, por lo que además de demandar actividades de prevención, se requiere la atención de las personas que intentan llevar a cabo esta lamentable decisión.

En esa línea, se recuerda a su EsSalud que debe dejar sin efecto las deudas de sus asegurados generadas por las atenciones de daños derivados del intento de autoeliminación o lesiones auto-inflingidas cuando fueron originadas por problemas de salud mental, en la medida que la disposición vulnera el derecho a la salud al establecer una clara barrera en el acceso a los servicios de salud mental.

Nota de Prensa Nº 282/OCII/DP/2019