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Hospitales no pueden retener a pacientes por falta de pago

4:53 pm 28/09/2018

La Defensoría del Pueblo advirtió que personal del Hospital Regional Virgen de Fátima, en la provincia de Chachapoyas, Amazonas, no permitía la salida de un niño del área de cirugía luego de tres días de haberle dado de alta, debido a la falta de pago por atención médica.

Según lo verificado por personal de la Oficina Defensorial de Amazonas, el menor, víctima de un accidente de tránsito, aún permanecía con el catéter utilizado para suministrar el suero adherido a su cuerpo – a pesar de ya no necesitar su uso- y presentaba las heridas sin curar ni limpiar desde el pasado 24 de setiembre, fecha en que se le dio de alta.

Cabe resaltar que la persona que ocasionó el accidente huyó del lugar de los hechos, por lo que el menor no pudo ser atendido bajo la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el personal del nosocomio pretendía cobrar los S/2 400.00, por la atención médica, a los padres del niño.

Ante esta situación, que vulnera el derecho a la integridad del menor de edad, la Defensoría del Pueblo se reunió con el director del hospital, el jefe de Recursos Humanos y el jefe del área de Hospitalización, a quienes recomendó que se realice la curación y retiro del catéter y se facilite el retiro inmediato del paciente.

En atención a ello, el personal médico procedió a limpiar las heridas, retirar el catéter y cambiar las vendas. Asimismo, permitieron la salida del niño con su madre y el establecimiento de salud exoneró a la madre el pago de la deuda que se le estaba cobrando por la atención hospitalaria.

La Defensoría del Pueblo recuerda que en el caso de que el paciente atendido no cuente con un seguro de salud, el cobro se debe hacer de acuerdo a los procedimientos administrativos de cobranza del establecimiento o, de ser el caso, si la persona califica para acceder al régimen subsidiado al SIS, el establecimiento está obligado a solicitar su afiliación al mismo. En ninguna circunstancia se puede retener o pretender retener al paciente por falta de pago de la atención brindada.

Nota de Prensa Nº 358/OCII/DP/2018