Informe Defensorial n.° 233:
Supervisión nacional de la implementación de Hogares Protegidos. Servicios de salud mental para la desinstitucionalización.
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Introducción
La Ley de Salud Mental promueve la atención comunitaria, contando con servicios de Hogares Protegidos para personas sin apoyo familiar, que requieren de cuidados mínimos.
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Problemática
Necesidad de identificar avances y limitaciones en la política de salud mental comunitaria y la desinstitucionalización, desde los servicios de Hogares Protegidos.
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Principales conclusiones
55% de avance en implementación de HP. 56% no tienen protocolos para casos de violencia. Afectaciones a libertad de movimiento, comunicación y a tomar decisiones por su cuenta.
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Principales recomendaciones
Fortalecer Dirección de Salud Mental del Minsa. Incrementar número de HP y presupuesto. Elaborar lineamientos para el personal para garantizar respeto a derechos de usuarios.
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Síntesis
A partir de la Ley n.° 30947, Ley de Salud Mental, se dio impulso a la creación de servicios de atención en salud mental con enfoque comunitario, orientados, entre otros aspectos, a la desinstitucionalización de personas hospitalizadas en establecimientos psiquiátricos por larga estancia. Entre dichos servicios se encuentran los Hogares Protegidos, dirigidos a personas sin apoyo familiar, pero que requieren de cuidados mínimos.A la fecha de supervisión, julio de 2024, la implementación de estos Hogares Protegidos prevista en el Plan Nacional de Fortalecimiento de servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021 solo había sido cubierta en un 54.7%, pues se contaba con 93 de ellos en funcionamiento, cuando el plan había considerado 170 para finalesde 2021. La supervisión tuvo como objetivo verificarlos avances y limitaciones en la política de salud mental comunitaria, respecto a las condiciones de atención y garantías de ejercicio de derechos de las personas usuarias, brindadas en estos hogares, por lo que se consideró un enfoque cuantitativo y descriptivo. En cuanto al enfoque cuantitativo, se recopiló data mediante la aplicación de tres cuestionarios, dirigidos a los Coordinadores de los Hogares Protegidos, a las personas usuarias y a funcionarios de las Direcciones de Redes Integradas de Lima. Asimismo, se solicitó data mediante oficiosremitidos a las Direcciones de Redes Integradas y Direcciones o Gerencias Regionales de Salud a nivel nacional. Para el proceso descriptivo, durante la supervisión se documentaron y describieron observaciones cualitativas que posteriormente fueron incorporadas para su análisis.
El Programa de Defensa y Promoción de Derechos de las Personas con Discapacidad (PDISC) tuvo a su cargo la coordinación de las actividades de supervisión realizadas de manera presencial a nivel nacional por parte de las oficinasy módulos defensoriales, en los noventa y tres (93) Hogares Protegidos del Ministerio de Salud.
Entre los principales resultados recogidos sobre disponibilidad y accesibilidad de los Hogares Protegidos se encuentra que el 12% operaba al mínimo de su nivel, esto es, con solo cuatro residentes, cuando la Norma Técnica en Salud de Hogares Protegidos (NTSHP) permite hasta ocho; mientras tanto, solo el 25% de hogares se encontraban al tope de su capacidad. Se evidenció, asimismo, que no todas las casas alquiladas para el funcionamiento de Hogares Protegidos cumplían con las estipulaciones de la NTSHP en cuanto a las características de infraestructura, observándose que el 13% de hogares no tenían la cantidad mínima de habitaciones requerida y el 50% no contaba con barandas y pisos antideslizantes en el baño, afectando la accesibilidad. Adicionalmente, se informó de restricciones presupuestales que afectaban la alimentación de las personas usuarias, así como la compra de material de limpieza, la movilidad, o la adquisición de aquellos medicamentos que no están cubiertos por el seguro.
En lo que respecta a la aceptabilidad y calidad la supervisión evidenció que el 13% de personas usuarias percibió discriminación por tener problemas de salud mental. Asimismo, alertó que el 11% de personas usuarias afirmóque habría recibido golpes u otro tipo de maltrato físico, el 15% que habría recibido maltrato verbal y el 4% alguna forma de violencia sexual. Por otro lado, el 56% de coordinadores de los hogares señaló no contar con protocolos de atención en casos de violencia.
En cuanto a la promoción de la autonomía y el reconocimiento de la capacidad de decisión de las personas usuarias, preocupó que el 16% de los usuarios manifestó que no se les solicitó el consentimiento informado antes de ingresar a vivir en el Hogar Protegido. De otra parte, se evidenciaron restricciones para tomar decisiones por sí solas en aspectos básicos de su vida diaria, respecto a la libertad de movimiento para el ingreso o salida del hogar y para la libertad de comunicación con otras personas fuera del hogar.
El informe concluye con recomendaciones dirigidas al Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Superintendencia Nacional de Salud, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, los Gobiernos Regionales, así como las Direcciones de Redes Integradas de Lima (Diris), las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y las Gerencias Regionales de Salud (Geresa), las que se orientan ─entre otros aspectos─, al fortalecimiento de la rectoría de la Dirección de Salud Mental, la asignación de los recursos financierosnecesarios para la implementación y sostenimiento de los Hogares Protegidos, la supervisión del funcionamiento de los servicios y de la implementación de la política de salud mental en respeto de derechos de los usuarios, la ejecución y gestión adecuada de los recursos presupuestales y el monitoreo continuo y permanente del funcionamiento de los hogares en un marco de respeto de derechos.
En ese sentido, el Informe Defensorial n.° 233, al cual se invita a dar lectura, se presenta como una contribución al análisis de los avances en el proceso de reforma de la atención en salud mental, en particular en lo que respecta al progresivo abandono del modelo custodial o manicomial de internamiento involuntario de larga e indefinidaestancia en hospitales especializados, para transitar al modelo de atención en servicios comunitarios y descentralizados.
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