Informe Defensorial n.° 253:
El reajuste de las pensiones como un mandato exigible y como parte del derecho fundamental a la pensión
Hacia una regulación coherente y prioritaria de los derechos de las personas adultas mayores en el Perú
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Introducción
Mediante Oficio n° 09-2025-CNT-SNP/AFP, el presidente de la Coordinadora Nacional de Ex Trabajadores Jubilados en el Sistema Nacional de Pensiones D.L. N° 19990 y AFP, solicita la intervención dela Defensoría del Pueblo, con la finalidad de que la Presidencia de la República brinde audiencia a los dirigentes de su representa para exponer su propuesta de otorgamiento de una bonificación mensual extraordinaria de S/ 1,000.00 dirigida a los pensionistas del D.L. n.° 19990, Ley n.° 30003 y del Sistema Privado de Pensiones (AFP), teniendo en cuenta el alto costo de vida que enfrentan y la necesidad de garantizar una pensión digna. Asimismo, dicha solicitud incluye un petitorio para el reajuste general de las pensiones.
El pedido presentado por el citado colectivo ciudadano de personas adultas mayores, a la Presidencia de la República, fue derivado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)1, para la correspondiente evaluación y coordinación.
Al respecto, debemos señalar que la petición del colectivo saca a relucir el constante reclamo relativo al problema de la suficiencia de las pensiones del régimen del Decreto Ley n° 19990, que es un régimen solidario, propio de la seguridad social. El problema se actualiza mes a mes, año a año, ya que las exiguas pensiones que otorga el sistema pierden valor, periódicamente, frente a la inflación.
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Conclusiones
3.1 El reajuste de las pensiones es una medida connatural y propia de los sistemas de pensiones que inspiraron el modelo peruano de seguridad social, la cual tiene por finalidad conservar el valor de las prestaciones mensuales.
3.2 En el Perú, el mandato de reajuste de las pensiones está consignado claramente en la segunda disposición final y transitoria de la Constitución Política.
3.3 La segunda disposición final y transitoria es una norma principio y por lo tanto demanda su ejecución. Frente a una norma-principio, lo que resta definir es la forma concreta en que se debe ejecutar el mandato, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia comparada en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
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Recomendaciones
Al Ministerio de Economía y Finanzas
4.1 Realizar las gestiones necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del decreto supremo necesario para efectivizar el reajuste a las pensiones, al que alude la quinta disposición complementaria transitoria de la Ley n° 32123.
4.2 Elaborar una iniciativa legislativa que regule los plazos y el modo en que, en adelante, se realizará el reajuste de las pensiones del régimen del Decreto Ley n° 19990 y de los otros regímenes pensionarios que administra el Estado, así como los requisitos esenciales de los informes que justifiquen la implementación concreta de la medida o su excepcional no adopción.
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