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Informe Defensorial n.° 267:

¿Es el Decreto de Urgencia N° 010-2025  una herramienta de privatización  encubierta?

“Petroperú: empresa estratégica y activo crítico nacional”


Archivos:
Fecha:
29/01/2026

Autores:
Yanina Roxana Pacheco Canales
Ayrton Hernán Carretero Saravia
y Oriana Fiorella Mendoza Campos


Editor:
Hebert Anderson Saldaña Saavedra
  • Introducción

    El presente informe contiene un análisis jurídico y económico integral del Decreto de Urgencia N° 010-2025, elaborado por la Defensoría del Pueblo en ejercicio de su mandato constitucional de supervisión de la actuación de la administración pública y de protección de los derechos fundamentales de la población.

    Asimismo, permite distinguir, por un lado, el impacto constitucional del Decreto de Urgencia, particularmente en lo referido a la compatibilidad normativa con el principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado previsto en la Constitución Política del Perú; y por otro, los alcances de la estructura económico-financiero de Petroperú, considerando su rol estratégico en el mercado nacional de hidrocarburos, además de ser, un Activo Crítico Nacional.

    El abordaje del Decreto de Urgencia y sus efectos presenta múltiples enfoques de análisis. Destaca especialmente la incidencia sobre el carácter subsidiario de la empresa estatal, principio que autoriza la intervención empresarial del Estado únicamente cuando la iniciativa privada no atiende de manera suficiente una necesidad colectiva. En ese marco, Petroperú cumple una función subsidiaria al garantizar la producción y el abastecimiento de combustibles en zonas donde la operación privada no resulta rentable o sostenible, asegurando la continuidad del servicio en territorios de baja demanda y difícil acceso.

  • Conclusiones

    1. Incompatibilidad del Decreto Urgencia n°010-2025, respecto a lo dispuesto en el artículo 60° con la Constitución Política del Perú, siendo Petroperú una empresa subsidiaria reconocida por la misma Carta Magna, y ratificada por la Ley n° 28244, Ley que excluye a Petroperú S.A. de las modalidades de promoción a la inversión privada en empresas del Estado previstas en los incisos a) y d) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Lo que podría conllevar de manera subrepticia, una privatización encubierta.

    2. El Decreto de Urgencia n° 010-2025 vulnera el principio de jerarquía normativa, contemplado en el artículo 51° de la Constitución Política del Perú, toda vez que el referido decreto de carácter transitorio por su naturaleza, no puede derogar una ley permanente, formal y especial del Congreso, lo cual infringe claramente el principio de jerarquía normativa y de especialidad. Es así que, no se puede reorganizar empresarialmente a Petroperú, a través del referido dispositivo legal, que habilita de manera indebida el despido masivo de trabajadores, vulnerando sus derechos fundamentales.

    3. El Decreto de Urgencia n° 010-2025 incorpora indebidamente a Petroperú al régimen del Decreto Legislativo n° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, al habilitar a Proinversión a determinar la modalidad de promoción aplicable incluso sobre activos estratégicos.

  • Recomendaciones:

    1. Al Congreso de la República

    A la Comisión de Constitución y Reglamento: Ejercer la función de control constitucional respecto del Decreto de Urgencia n° 010-2025, a fin de evaluar y observar aquellas disposiciones que presenten incompatibilidad normativa con la Constitución y el marco legal vigente, garantizando el respeto al principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado.

    2. Al Poder Ejecutivo

    Al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Energía y Minas Promover la derogatoria del Decreto de Urgencia n° 010-2025 en el Consejo de Ministros, por ser incompatible y contravenir la Constitución Política del Perú y el bloque de constitucionalidad.

    3. Al Tribunal Constitucional

    Resolver con carácter prioritario la demanda de inconstitucionalidad promovida por la Defensoría del Pueblo, a fin de cautelar de manera oportuna la seguridad jurídica, la continuidad operativa de la empresa y la protección de los intereses públicos comprometidos.

    4. Al Poder Judicial

    A través de los juzgados constitucionales competentes, priorizar la tramitación de los procesos de naturaleza laboral y económica vinculados a la operatividad de Petroperú, especialmente aquellas relacionados con los derechos fundamentales y con el funcionamiento de las plantas de refinación y la continuidad de los servicios esenciales que presta la empresa





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