Informe Defensorial nº 262:
Hacia la ratificación del Acuerdo BBNJ: Análisis Defensorial para la protección del océano y los derechos humanos
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Introducción
Los océanos enfrentan una triple crisis: cambio climático, contaminación y pérdida de biodiversidad. Frente a este escenario, el Acuerdo BBNJ constituye una respuesta global para fortalecer la regulación en alta mar. Este informe demuestra, a partir del análisis de su contenido normativo y su compatibilidad con la Constitución y el ordenamiento jurídico peruano, que el tratado no afecta la soberanía del Estado ni las actividades pesqueras, industriales o económicas dentro de las 200 millas, y que más bien representa una oportunidad estratégica para la protección del océano y la gobernanza ambiental del país.
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Problemática
La falta de un marco jurídico específico para conservar y utilizar sosteniblemente la biodiversidad en las áreas situadas fuera de la jurisdicción nacional ha generado vacíos que dificultan enfrentar la sobreexplotación de recursos, la contaminación marina y los efectos del cambio climático en alta mar. En el ámbito nacional, la suscripción del Acuerdo BBNJ, del 09 de junio del 2025, ha suscitado un debate público en el que algunos sectores pesqueros, industriales y empresariales expresaron preocupación por presuntos riesgos a la soberanía o a las actividades dentro de las 200 millas. Sin embargo, el Acuerdo busca establecer, por primera vez, un marco de orden y equidad en alta mar, un espacio históricamente explotado sin contrapesos por países desarrollados, cuyas actividades pueden generar impactos transfronterizos que afectan directamente la riqueza del dominio marítimo peruano.
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Principales conclusiones
El proceso de aprobación y ratificación del Acuerdo BBNJ involucra a las principales instituciones del Estado peruano: el Presidente de la República y la Cancillería, como responsables de dirigir la política exterior y celebrar los tratados; el Congreso de la República, que debe aprobarlos conforme a los artículos 56 y 57 de la Constitución; y por su parte la Defensoría del Pueblo, en virtud de su Ley Orgánica, tiene la facultad de promover la firma, ratificación y difusión de los tratados internacionales siempre que versen derechos humanos.
El Acuerdo BBNJ llena un vacío jurídico global, al establecer reglas claras y vinculantes para conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad en alta mar, un espacio sin regulación integral y altamente vulnerable a la sobreexplotación y la contaminación; y este es plenamente compatible con la Constitución y las leyes peruanas, reforzando los mandatos de protección ambiental, conservación de la diversidad biológica y garantía de un ambiente sano, en coherencia con los estándares de derechos humanos de la Corte IDH.
El Acuerdo BBNJ no afecta la soberanía del Perú sobre sus 200 millas y, por el contrario, fortalece la capacidad del país para prevenir impactos transfronterizos, al tiempo que ofrece beneficios estratégicos mediante sus cuatro pilares, mejorando la investigación científica, el acceso a tecnología marina, la conservación de ecosistemas conectados al mar peruano y el fortalecimiento institucional en vigilancia y gobernanza marina.
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Principales recomendaciones
Al Poder Ejecutivo
- Presidente de la República
DISPONER el envío del proyecto de Resolución Legislativa al Congreso de la República, para la aprobación del Acuerdo sobre la Biodiversidad de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, denominada por su abreviatura en inglés “BBNJ” o Tratado de Alta Mar.
- Presidente del Consejo de Ministros
CONVOCAR de manera inmediata a los señores Ministros, para la aprobación del proyecto de la Resolución Legislativa, a fin de que el Congreso de la República ratifique el Acuerdo sobre la Biodiversidad de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, denominada por su abreviatura en inglés “BBNJ” o Tratado de Alta Mar, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Tratados.
- Ministro de Relaciones Exteriores
DISPONER la inmediata actuación de conformidad con sus funciones en materia de tratados para sustentar ante el Consejo de Ministros, la viabilidad técnica y jurídica del Acuerdo sobre la Biodiversidad de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, denominada por su abreviatura en inglés “BBNJ” o Tratado de Alta Mar.
Al Poder Legislativo
- Presidente del Congreso de la República
PRIORIZAR la discusión del proyecto de Resolución Legislativa para la ratificación del Acuerdo sobre la Biodiversidad de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, denominada por su abreviatura en inglés “BBNJ” o Tratado de Alta Mar.
- Presidencia de la Comisión Ordinaria de Relaciones Exteriores del Congreso de la República
DICTAMINAR la viabilidad técnica, a fin de agendar con carácter de prioridad la aprobación del dictamen para la ratificación del Acuerdo sobre la Biodiversidad de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, denominada por su abreviatura en inglés “BBNJ” o Tratado de Alta Mar
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