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Ministerio de Defensa no podrá multar a personas que no se presenten al servicio militar

8:00 am 03/09/2019

  • Poder Judicial acogió parte de demanda de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de que dicho pago sería discriminatorio.
  • Se invoca al Congreso a buscar mecanismo alternativo a sanción de “muerte civil”.

La Defensoría del Pueblo resalta la decisión del Primer Juzgado Constitucional de Lima, que se pronunció recientemente a favor de que el Ministerio de Defensa no vuelva a establecer el pago de una multa a quienes no acudan a realizar el servicio militar bajo la modalidad del sorteo público.

En la sentencia se resuelve que el pago de una multa implicaría un acto de discriminación basado en la condición económica de las personas, debido a que solo podrían exonerarse del servicio aquellas personas con solvencia económica. De esta forma, se recoge parte de lo que la Defensoría del Pueblo planteó en la acción de amparo interpuesta hace seis años contra la intención de llevar a cabo un sorteo público para la elección de 12 mil 500 jóvenes que debían cumplir el servicio militar.

En el año 2013, la Defensoría del Pueblo presentó una medida cautelar contra el sorteo público que el Comando de Reservas y Movilización del Ejército pretendía hacer el 19 de junio de ese año. La medida, que fue aceptada por el Poder Judicial, permitió suspender dicho sorteo y poner en salvaguarda los derechos constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y al reconocimiento de la persona jurídica de miles de jóvenes que se hubiesen visto perjudicados de salir seleccionados.

Transcurridos seis años, el órgano judicial estableció también que, en caso el Ministerio de Defensa insista en el pago de multas, se le podrá aplicar sanciones económicas o, incluso, disponer el inicio de un proceso penal por el incumplimiento del mandato judicial.

Otro aspecto incluido en la ley del servicio militar es la denominada “muerte civil” o suspensión indefinida de los efectos del documento nacional de identidad para quienes se nieguen a pagar la multa. Al no haber quedado eliminado ese extremo, la Defensoría del Pueblo invoca al Congreso de la República a buscar un mecanismo alternativo conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional.

Al reafirmar su compromiso por el respeto de los derechos fundamentales de las personas, la Defensoría del Pueblo informa que se mantendrá vigilante en el cumplimiento de esta sentencia judicial.

Nota de Prensa Nº 269/OCII/DP/2019