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Municipalidad de Miraflores debe modificar disposiciones de ordenanza sobre micromovilidad

4:49 pm 08/05/2019

 

  • Ante la falta de una vía segregada la norma exige a las personas transitar por la vereda cargando un andador o una silla de ruedas.
  • La tipificación de las infracciones de tránsito son competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

La Defensoría del Pueblo ha advertido una serie de inconsistencias normativas en la Ordenanza N° 518/MM emitida por la Municipalidad de Miraflores, que regula y promueve la convivencia en espacios públicos, con relación a las disposiciones para el tránsito con elementos de “micromovilidad”, que comprende los desplazamientos a pie, en bicicletas, scooters, skateboards, incluyendo sillas de ruedas, andadores, carros de compra, patines, patinetas, triciclos, vehículos a escala de juguete y otros similares.

En primer término, se considera que la referida ordenanza transgrede las funciones que son propias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como la aprobación de normas, la tipificación de infracciones y fijar sanciones de tránsito terrestre, que de acuerdo a ley le corresponden regular al gobierno nacional.

De otra parte, la Defensoría del Pueblo considera que varias disposiciones carecen de razonabilidad al establecer condiciones que no facilitan la transitabilidad de las personas que circulan a pie o con movilidad reducida. Por ejemplo, se establece que donde no hay estacionamiento, el elemento de micromovilidad no puede ser estacionado, y que donde no hay vía segregada, la persona debe bajarse del vehículo y cargarlo para caminar por la acera, bajo pena de multa.

Otra de las medidas que a consideración de la entidad deben ser evaluadas por la comuna, está la que dispone que una persona que transita en la vía pública con niños, no puede circular con más de dos niños a su lado, ya que deberá ponerlos en fila; así como aquella que exige a las personas no correr, ni saltar ni caminar molestando a los demás. Ello constituye parámetros subjetivos para determinar si el modo de desplazamiento a pie es apropiado o no, y al mismo tiempo limitan el libre desenvolvimiento de las personas.

Por otro lado, exigir el registro de motocicletas y vehículos de micromovilidad de uso particular que circulan en el distrito, se impone una carga innecesaria a los ciudadanos que viven o transitan por el distrito de Miraflores. No obstante, se requiere establecer condiciones especiales para el desarrollo de las actividades económicas de alquiler de scooters y servicios de delivery en bicicletas, analizadas cada una de manera específica, con la finalidad de garantizar el orden y seguridad de la actividad, así como los derechos de los agentes comprometidos.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo recomendó a la Municipalidad Distrital de Miraflores revisar la Ordenanza N° 518/MM y modificarla conforme al marco legal vigente; y exhortó al MTC para que revise la constitucionalidad de la citada disposición municipal.

Nota de Prensa N°123/OCII/DP/2019