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Municipalidades provinciales de Puno programan audiencias públicas de rendición de cuentas tras recomendación de la Defensoría del Pueblo

3:32 pm 25/05/2023

  • Municipios provinciales de Moho y Lampa aún no agendan fecha, por lo que se les instó a programarlas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Luego de que la oficina de la Defensoría del Pueblo en Puno reiterará formalmente al Gobierno Regional, a las 13 municipalidades provinciales de la región y a 20 municipios distritales, la obligatoriedad de rendir cuentas a la población en dos audiencias públicas, programadas para los meses de mayo y setiembre, se evidenció un avance de las autoridades para cumplir con este deber.

En ese sentido, la comuna provincial de Chucuito realizó su audiencia pública de rendición de cuentas el 24 de mayo último. Asimismo, otras siete municipalidades provinciales ya programaron las audiencias de rendición de cuentas. Entre estas se encuentran las comunas de Azángaro (28 de mayo), Yunguyo (28 de mayo), Huancané (31 de mayo),  Puno (31 de mayo), San Román (31 de mayo), Melgar (antes del 31 de mayo) y Sandia (11 de junio). El Gobierno Regional de Puno, en tanto, también planificó la audiencia para el 31 de mayo.

El titular de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Puno, Jacinto Ticona, señaló que se hará seguimiento a estas programaciones, ya que las audiencias públicas son espacios de encuentro entre autoridades, funcionarios, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, donde se promueve la trasparencia y la vigilancia ciudadana, a fin de fortalecer la relación entre las autoridades y la población, Y contribuir a prevenir la corrupción.

En ese sentido, instó a las municipalidades provinciales de Moho y Lampa  a que fijen, a la brevedad posible, la fecha de su audiencia de rendición de cuentas en estas jurisdicciones a fin de promover y garantizar los mecanismos de transparencia activa que permitan el ejercicio del control social sobre la gestión pública descentralizada.

“De no hacerlo, el alcalde podría incurrir en la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales propios de su cargo, el cual está previsto en el artículo 377 del Código Penal vigente en nuestro país”, sostuvo Ticona.

Es necesario precisar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley n.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la rendición de cuentas es un principio rector que rige la gestión local. Asimismo, el artículo 118° de esta normativa establece que la población tiene derecho a ser informada respecto a la gestión municipal.