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Se ratifica la publicidad de la información contenida en los correos electrónicos institucionales

3:19 pm 16/11/2018

En atención a las observaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en su momento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), publicó, en la víspera, el Decreto Supremo del -011-2018-JUS- que modifica la norma que prohibió indebidamente el acceso a toda información almacenada en los correos electrónicos y aplicaciones de mensajería electrónica de las y los funcionarios y servidores públicos.

De esta manera, el Minjus dispone que la información contenida en los correos electrónicos es de acceso público. Además, precisa que el pedido de información se pondrá en conocimiento del funcionario/a o servidor/a público titular de la cuenta electrónica, quién deberá proporcionar lo solicitado, explicó el Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo Abraham García.

La Defensoría del Pueblo estima acertado el cambio normativo pues está orientado a promover una mayor publicidad y transparencia en las actuaciones de las autoridades que integran la administración pública. Asimismo, en virtud de esta norma consideramos que la opinión consultiva emitida por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública referida a la materia queda sin efecto.

Cabe recordar que, a través de un oficio dirigido a la Autoridad Nacional de Transparencia, nuestra institución rechazó que se condicione la entrega de información contenida en las cuentas electrónicas institucionales al consentimiento previo del titular y se supedite el efectivo ejercicio del derecho a la capacidad tecnológica que posea cada entidad.

La Defensoría del Pueblo reconoce los esfuerzos del sector para impulsar la organización interna y el adecuado funcionamiento del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, instancia administrativa que tiene por encargo resolver los recursos de apelación presentados por la ciudadanía a nivel nacional.

Nota de Prensa N° 436/OCII/DP/2018